El TSJ porteño rechazó el recurso de queja presentado por la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales en una causa para que tres chimpancés del Ecoparque sean liberados y trasladados a un santuario en Brasil.
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad rechazó, por mayoría, el recurso de queja presentado por la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (AFADA), en el marco de un hábeas corpus para que tres chimpancés del Ecoparque sean liberados y trasladados a un santuario en Brasil.
Las actuaciones se iniciaron por un hábeas corpus para que la Justicia declare a tres chimpancés "sujetos de derecho no humano", con el fin de poder liberarlos y traslados al “Santuario de grandes Primates” de la ciudad de Sorocaba, ubicado en Brasil. Martín, Sasha y Kangoo -tres ejemplares de 49, 20 y 10 años- viven en el nuevo Ecoparque, donde anteriormente funcionaba el zoológico de Buenos Aires.
Tras un largo derrotero judicial, la causa llegó al STJ porteño por la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesta por AFADA. En lo principal, la asociación cuestionó la confirmación por parte de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo PCyF de la resolución que rechazó el hábeas corpus planteado en favor de los tres primates.
Para así decidir, los camaristas sostuvieron que la acción de hábeas corpus "no estaba prevista" para resguardar el derecho a la libertad de quienes “no son personas humanas”, y además advirtieron que los animales eran sujetos de derecho pero “no titulares de los mismos que poseen los seres humanos”.
La organización consideró que dichas resoluciones provocaron una “regresión injustificada” en la jurisprudencia del país en lo que respecta al reconocimiento de derechos animales, y recordaron el famoso caso de la orangutana Sandra, quien se encuentra en cautiverio en el exzoo porteño desde 1994. En el mismo, la jueza porteña Elena Liberatori declaró al animal como "persona no humana" y "sujeto de derecho".
A su vez, los camaristas destacaron que tampoco se había determinado el acto por el cual “se habría privado ilegalmente a los chimpancés, ni acreditado la denuncia o el requerimiento de modificación de las condiciones en que se encontraban alojados, a fin de resguardar su salud física y psíquica”.
En el recurso de inconstitucionalidad, la asociación de defensa de los animales sostuvo que los jueces habían efectuado una interpretación "arbitraria" y "restrictiva" de la Ley 23.098 al negar la aplicación de la acción de hábeas corpus a tres homínidos por considerar que no eran personas humanas, pese a “no existir otro instrumento adecuado para su protección”.
Además advirtieron que esta situación provocaba que se mantuviera la afectación de la libertad física de los chimpancés “sin una orden escrita y fundada emanada de una autoridad judicial competente”.
La organización consideró que dichas resoluciones provocaron una “regresión injustificada” en la jurisprudencia del país en lo que respecta al reconocimiento de derechos animales, y recordaron el famoso caso de la orangutana Sandra, quien se encuentra en cautiverio en el exzoo porteño desde 1994. En el mismo, la jueza porteña Elena Liberatori declaró al animal como "persona no humana" y "sujeto de derecho".