20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un conito y mil peligros

La Justicia del Chaco confirmó que un concesionario vial deberá indemnizar a un conductor por los daños que sufrió su automóvil cuando un cono de tránsito voló y destrozó su rodado.

La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia confirmó una indemnización a favor de un conductor por los daños que sufrió su automóvil cuando un cono ubicado sobre la ruta se voló y destrozó gran parte de su rodado.

El hecho ocurrió en 2013, cuando el demandante circulaba por una ruta de la provincia del Chaco. Según su relato, un camión que iba en sentido contrario desplazó un cono que estaba en la ruta, lo que ocasionó el impacto en su rodado en la zona del paragolpe delantero, incrustándose debajo del motor.

El hombre acudió a la Justicia y demandó a la empresa de peajes, en el marco de los autos “O., R. A. C/ Empresa de Servicios Viales Caminos del Paraná- (Peaje) Y/O Quien resulte responsable S/ Daños y Perjuicios". El juez hizo lugar al reclamo por los daños sufridos.

En este escenario, el Tribunal de Alzada analizó el material probatorio y concluyó que el mismo resulta suficiente para dar cuenta de la veracidad y efectiva ocurrencia del evento dañoso.

“No puede desconocerse que en tanto el concesionario presta un servicio en el contexto de su actividad económica empresarial con la finalidad de obtener beneficios, ello trae aparejada la asunción de una serie de obligaciones y un determinado riesgo empresarial”, señalaron los vocales.

 

“A falta del adecuado ejercicio del deber de previsión -el que en definitiva generó las condiciones para la ocurrencia del accidente- determina, a criterio de la suscripta, la responsabilidad de la concesionaria merced del deber de garantía y seguridad desarrollado más arriba”, advirtió el fallo.

 

Y añadieron: “Así, como contraprestación a los beneficios que la concesionaria percibe a través del contrato de concesión, existe en forma innegable y opuesta a las afirmaciones de la recurrente, un deber de seguridad debido (art. 5 ley Nº 24.240) en la circulación por las vías habilitadas (rutas, autopistas, etc.) como el bien más valioso relacionado con la vida de las personas que acceden a ese servicio”.

Para los camaristas, “en la realidad de los hechos, cuando los automovilistas ingresan a vías privatizadas, lo hacen con una confianza legítima en que el tránsito por las mismas es seguro y de que ninguna situación imprevista se puede presentar en la circulación, como por ejemplo, un cono que sorpresivamente impacta al rodado”.

En efecto, la Cámara señaló que “no puede pensarse que un cono colocado en el medio de la ruta que luego sale despedido y generó el acaecimiento del siniestro sea un ‘hecho fortuito’ ni imposible de prever, cuando no se tomaron las medidas necesarias de seguridad para evitar que el mismo, ante las turbulencias que provocan los vehículos que pasan cerca de ellos o ante un impacto, saliera despedido”.

“A falta del adecuado ejercicio del deber de previsión -el que en definitiva generó las condiciones para la ocurrencia del accidente- determina, a criterio de la suscripta, la responsabilidad de la concesionaria merced del deber de garantía y seguridad desarrollado más arriba”, advirtió el fallo.



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