20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los twitteros no intimidan

La Cámara Federal consideró que mensajes con “claro tinte amenazante” a través de esa red social no encuadran en el delito de intimidación pública. El fallo dice que referencias presuntamente dañinas, aún cuando se profieran en redes que se difunden masivamente, “no semejan detentar entidad para causar en el ánimo del público”.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

La Cámara Federal porteña confirmó el procesamiento de un hombre que publicó “mensajes amenazantes” a través de su cuenta de Twitter. Sin embargo, modificó la calificación jurídica de intimidación pública a amenazas coactivas.

Se trata de una investigación que se inició a principios de 2017, a raíz de mensajes que el imputado publicó en su cuenta , con contenido “de claro tinte amenazante”, luego de pedidos de informes, Twitter informó que la cuenta se vinculaba con un e-mail “que se relaciona a su vez con el abonado que pertenece al encartado”.

 

La cámara consideró “que las referencias presuntamente dañinas, aún cuando fueran proferidas en una red social cuyo efecto inmediato es el de difundir lo publicado masivamente, no semejan detentar entidad para causar en el ánimo del público receptor el recelo del acaecimiento de un mal de alcance general”

 

El imputado en la causa "DJG s/ procesamiento" fue indagado como presunto autor del delito de intimidación pública, que castiga con prisión de dos a seis años, al que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos.

La Sala II del Tribunal, integrada por los camaristas Martin Irurzun y Leopoldo Bruglia, advirtió, tras analizar el contenido de los mensajes “que las referencias presuntamente dañinas, aún cuando fueran proferidas en una red social cuyo efecto inmediato es el de difundir lo publicado masivamente, no semejan detentar entidad para causar en el ánimo del público receptor el recelo del acaecimiento de un mal de alcance general”.

De esa forma, modificó la calificación legal, estableciendo que el procesamiento es por el delito de amenazas coactivas, que prevé prisión de seis meses a dos años para el que hiciere uso de amenazas “para alarmar o amedrentar a una o más personas”. Lo que puede agravarse si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas.

“En efecto, al contener las publicaciones efectuadas por el nombrado el anuncio de un mal grave y cierto, con idoneidad suficiente como para alarmar o amedrentar, al menos al entorno del principal destinatario de dichos mensajes, se consideran reunidos en el subcaso los extremos requeridos por la figura penal en cuestión”, resumió la Cámara.

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