04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La Sala H insiste contra la pesificación

Reiterando su postura, la Sala H de la Cámara Nacional en lo Civil declaró la inconstitucionalidad declarar la inconstitucionalidad de los artículos 1,2,4,8 y 9 del decreto 214/02, que disponen la pesificación de los créditos a la paridad 1 a 1. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió el tribunal, en los autos "Torrada Alfredo Italo y Otros C/ Luzza Elsa Nelida S / Ejecución Hipotecaria". De esta manera, reiteró la posición asumida en los autos "Lagrange Carlos Federico C/ R.J.R S. A. S/ Ejecución Hipotecaria", que fueran publicados por Diariojudicial.com.

En el caso, se celebró un contrato de mutuo con garantía hipotecaria el 2 de agosto de 2000, por medio del cual la acreedora otorgó en calidad de préstamo a la demandada, la suma de dólares U$S 40.000 quedando obligada a su devolución al término de un año a contar a partir del día en que se firmó el mutuo, razón por la cual la suma objeto del préstamo debía ser restituida el 2 de agosto de 2001. Los intereses pactados entre punitorios y compensatorios representan el 33,6% anual.

Ante el incumplimiento, la parte actora inició la ejecución el 11 de diciembre de 2001. Con posterioridad a dicha fecha y en virtud de la entrada en vigencia del Decreto 214/02 planteó la inconstitucionalidad de los artículos 1,2,4,8 y 9 del mencionado decreto, lo que fue rechazado en primera instancia.

En la Alzada, el tribunal consideró que, "sin perjuicio de la corriente doctrinaria que entiende que las obligaciones que se encontraban en mora antes del dictado de la ley 25.561 no se encuentran alcanzadas por la ley de emergencia ( cfr. C 1ª C.C. San Isidro, Sala I, ver voto de la Dra. Graciela Medina en los autos caratulados: "Bruno, Ricardo c/ Scarano Aldo s/ Ejecución Hipotecaria" del 9 de mayo de 2002) que mediante el decreto 214/02 con la aclaración que emana del decreto 320/02, no cabe duda de que la pesificación de las obligaciones alcanza no sólo a la que no estaban en mora sino que también se refiere a las obligaciones en mora a la fecha del dictado de la ley 25.561". (la negrita es nuestra)

Para los camaristas, "ningún régimen legal de emergencia debería dejar de lado los derechos básicos previstos en nuestra Constitución, los que hacen a la igualdad de los habitantes frente a la ley, al derecho de propiedad en su sentido más amplio, es decir a todos aquellos intereses que una persona pueda tener fuera de sí mismo, de su vida y de su libertad".

"No solo el decreto 214/02 ha alterado derechos adquiridos en cumplimiento de las leyes vigentes al tiempo de contratar, sino que, la subsiguiente legislación, siempre aplicable con efecto retroactivo ha aniquilado los derechos y garantías de los justiciables".

Además, el tribunal recordó que, "de conformidad con el artículo 3 del Código Civil, solo se admite la retroactividad de la ley cuando ésta mejore la situación en la que venían desarrollándose los actos jurídicos".

"Adviértase que de hacerse lugar a la pesificación el deudor que no cumplió con su obligación y por ende con el contrato, licua su deuda en detrimento del derecho de propiedad del acreedor, lo cual implica que por una vía legal se premia el incumplimiento de las obligación, situación que no puede ser amparada por los jueces, los que no pueden dejar de lado la normativa del Código Civil vigente referida a los efectos de la mora del deudor ( arg. arts. 508, 585 al 587 del Código Civil)", recalcan los jueces Claudio Kiper y Jorge Giardulli, quienes, por ello, resolvieron declarar la inconstitucionalidad de los artículos 1,2,4,8 y 9 del decreto 214/02.



dju / dju
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