La Cámara de la Seguridad Social avaló que un jubilado continúe cobrando un plus por reparación histórica, pese a no haber suscripto el acuerdo transaccional con ANSES. El Tribunal juzgó que los pagos “significaron un reconocimiento por parte de la demandada, de una deuda que se origina en idéntica causa que la que motivó que el actor promoviera el juicio por reajuste”.
La Cámara Federal de la Seguridad Social dictó una medida cautelar que impide a ANSES dejar de pagarle a un jubilado un “plus” es su haber en el marco del Régimen de Reparación Histórica de Jubilados y Pensionados, pese a no aceptar la propuesta de acuerdo transaccional efectuada por el organismo previsional.
La Sala I del Tribunal de Apelaciones, con votos de las camaristas Adriana Lucas y Victoria Pérez Tognola, adoptó ese temperamento en la causa “Guarco Oscar Ricardo c/ ANSES s/ reajustes varios” donde, tras hacer lugar al recurso de la actora, decretó una medida de no innovar en su favor.
Según recoge la sentencia, el titular del beneficio pretendió que se decrete la prohibición de innovar con relación al pago del importe, que en virtud del “Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados”, instaurado en 2016 y que se extiende hasta agosto de 2018, se le abona “mensualmente junto con el haber jubilatorio desde marzo de 2017, sin requerirle que acepte la propuesta efectuada por ANSeS”.
Para las juezas fue la propia ANSES la que abonó “unilateralmente el suplemento de reparación histórica, sin que medie consentimiento del interesado, lo que constituye un inequívoco reconocimiento por su parte del derecho a su cobro”
El hombre, que tienen una sentencia a favor en el marco un juicio por reajuste de haberes, no aceptó la propuesta de ANSES, pero por su edad, el organismo previsional le deposita ese “plus” a cuenta. Ante la posibilidad de que, al finalizar el plazo para aceptar el acuerdo, se deje de depositar ese dinero, el jubilado acudió a la Justicia.
En primera instancia su reclamo fue desestimado, pero la Cámara consideró que “los pagos efectuados en el marco legal referido, significaron un reconocimiento por parte de la demandada, de una deuda que se origina en idéntica causa que la que motivó que el actor promoviera el juicio por reajuste de haberes, que concluyera con una sentencia a su favor”.
En ese contexto, la Alzada juzgó acreditada la verosimilitud del derecho invocado “habida cuenta de la correspondencia existente entre las acreencias que surgen de lo decidido en la sentencia de reajuste recaída en la causa principal y el origen de la deuda que motivó los pagos dispuestos por el organismo administrativo y que por esta vía se intentan mantener”.
“Más aún, en el caso, es la propia accionada la que ha abonado unilateralmente el suplemento de reparación histórica, sin que medie consentimiento del interesado, lo que constituye un inequívoco reconocimiento por su parte del derecho a su cobro”, agrega la sentencia.
El peligro en la demora también estaba acreditado, según la Cámara, en “la circunstancia de la edad del peticionante”, que justificó “la excepcionalidad del tratamiento legal de la instrumentación del pago sin que mediara su conformidad, resulta demostrativa de su existencia, por lo que no necesita mayor abundamiento”, consecuentemente, se hizo lugar a la apelación.