20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La feria está en los detalles

Un Juez de Primera Instancia habilitó la feria y dictó una medida cautelar para que se cubra una operación, la obra social lo impugnó pero la Cámara no quiso tratar el recurso. Fue porque no dio razones para que la Alzada intervenga durante el receso.

La Cámara Civil y Comercial Federal no admitió tratar un recurso de apelación contra el dictado de una medida cautelar, dispuesta durante la feria judicial, porque la apelante no solicitó en su recurso un pedido para que la Alzada resuelva durante el receso veraniego.

El Tribunal, integrado Guillermo Antelo, Eduardo Gottardi y Alfredo Gusman, dejó firme la resolución dictada en autos “SMG c/OSDE s/ sumarísimo de salud”, que dispuso la habilitación de feria y ordenó a la empresa de medicina prepaga demandada a otorgar a la actora la cobertura integral de una cirugía de radiocirugía con gamma Knife.

 

"La recurrente no pidió la habilitación de la feria, ni por ende, expresó los motivos por los cuales esta Cámara debe intervenir durante el período de receso judicial"


La cautelar fue concedida luego de que el magistrado ponderara las circunstancias del caso, donde se había indicado la realización de la cirugía por el profesional que lleva adelante su tratamiento médico para atender la enfermedad que padece la actora, cáncer de mama con metástasis cerebral.

OSDE apeló la medida y el juez concedió la apelación en relación y con efecto devolutivo. Una vez contestado el traslado por parte de la actora, se elevaron las actuaciones a la Alzada. Pero como en el recurso no se pidió su tratamiento durante la feria, la Cámara no la habilitó.

Tras reconocer que la habilitación de la Feria “sólo procede cuando media riesgo de que una providencia judicial se torne ilusoria o de que se frustre, por la demora, alguna diligencia importante para el derecho de las partes, pues aquélla tiene carácter excepcional y está restringida a supuestos de verdadera y comprobada urgencia”, el Tribunal concluyó que “la apelación deducida por la demandada no suscita la habilitación de la Feria en segunda instancia”.

“Se advierte que la recurrente no pidió la habilitación de la feria, ni por ende, expresó los motivos por los cuales esta Cámara debe intervenir durante el período de receso judicial. Más aún, este extremo resulta insoslayable atento a que en autos la Feria Judicial fue interrumpida al sólo efecto de dictar la medida cautelar dictada en autos”, resumieron los camaristas.



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