20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La licencia de Taxi también se embarga

Un Tribunal de Salta admitió el embargo de una licencia de taxi, que había sido solicitada por un ejecutante como garantía de su crédito.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala I de Salta, integrada por los jueces Adriana Rodriguez de López Mirau y Ricardo Casali Rey, hizo lugar a un recurso y admitió el pedido de ampliación de embargo formulado por un ejecutante sobre una licencia de taxi.

En el fallo, el Tribunal hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el acreedor y revocó la sentencia de primera instancia mediante la cual se rechazó el pedido formulado por el accionante, para ampliar el embargo y cobrar una deuda sobre una licencia de taxi adjudicada a una mujer.

El juez de grado sostuvo la inejecutabilidad de la licencia de taxi, para ampliar el embargo ya decretado sobre el automóvil, con motivo de no haberse logrado su ubicación y a fin de contar con garantía respecto de su crédito. 

 

Puntualmente, los jueces examinaron la condición de ejecutabilidad de las licencias de taxi y determinaron que el embargo no vulneraría norma alguna de las incluidas en el Reglamento del Servicio Público Impropio de Transporte Automotor de Personas en la Región Metropolitana de Salta ni otra ley aplicable al caso.

 

Para así decidir, consideró que, teniendo en cuenta que para la adjudicación de las licencias de taxi se requieren cualidades específicas en las personas beneficiarias y en los automotores mediante los cuales serán explotadas, el embargo no podía ser decretado por ser su objeto inejecutable judicialmente, de acuerdo al Reglamento del Servicio Público Impropio de Transporte por Automotor de Personas en la Región Metropolitana de Salta.

Tras analizar el caso, los magistrados determinaron el derecho del peticionante y las circunstancias alegadas que “dan cuenta de la insuficiencia del anterior embargo a los fines de la garantía de su crédito”, por lo que concluyeron que corresponde hacer lugar al pedido de ampliación de dicha cautelar en los términos del artículo 203 del Código Procesal Civil y Comercial.

Puntualmente, los jueces examinaron la condición de ejecutabilidad de las licencias de taxi y determinaron que el embargo no vulneraría norma alguna de las incluidas en el Reglamento del Servicio Público Impropio de Transporte Automotor de Personas en la Región Metropolitana de Salta ni otra ley aplicable al caso.



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