La Cámara Civil rechazó el pedido de una mujer de habilitar la feria judicial para tratar su denuncia por violencia familiar. Para los jueces, no existen motivos urgentes o impostergables que tornen procedente la solicitud.
En los autos, “R. G., M. c/ F. F., C. J. s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR”, la sala de feria de la Cámara Civil desestimó el pedido de habilitación para tratar una denuncia por violencia familiar interpuesta por una mujer.
Los miembros del Tribunal, señalaron que las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son aquellas que entrañan para los litigantes riesgo serio e inminente de ver alterados sus derechos para cuya tutela se requiere protección jurisdiccional.
Los jueces sostuvieron que los motivos esgrimidos por la denunciante no cumplen los supuestos contemplados por la ley para la habilitación de la feria, que está únicamente para garantizar el futuro ejercicio de un derecho o el cumplimiento de medidas ya decretadas.
"Los motivos excepcionales y de urgencia que permiten habilitar la feria judicial deben ser reales y objetivos, emanados de la propia naturaleza de la cuestión, y no de la premura que un asunto pueda tener para el interés particular del litigante ni de la sola demora que trae aparejada la paralización de la actividad judicial", resaltaron los camaristas.
En resumen, señalaron los magistrados, para dar curso al pedido de la mujer víctima de violencia, "debe existir la posibilidad objetiva de que el retardo frustre un derecho o una necesidad impostergable o produzca un daño irreparable, todo lo cual debe valorarse con criterio objetivo y restrictivo".
Los jueces sostuvieron que los motivos esgrimidos por la denunciante no cumplen los supuestos contemplados por la ley para la habilitación de la feria, que está únicamente para garantizar el futuro ejercicio de un derecho o el cumplimiento de medidas ya decretadas.
Finalmente, los camaristas de feria confirmaron la sentencia de grado y resolvieron rechazar el pedido, ya que "no existe acto urgente o impostergable pendiente de realización".