20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las costas no son del consumidor

Un Tribunal eximió de costas a una consumidora que tuvo que demandar a una empresa de telefonía celular y a Veraz porque se le cortó el servicio y se la incluyó en la base de datos por deudas que no había contraído. El fallo destaca que debe impedirse “que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en daño de quien se ve constreñido a accionar”.

a Cámara Civil y Comercial Federal consideró que el consumidor que se vio compelido a accionar a una empresa de telefonía celular no debía hacerse cargo de las costas, a pesar de que la causa fue declarada abstracta

De esa forma, rechazó un recurso interpuesto por Organización Veraz en el marco de la causa “Vitale, Sandra Elisabeth c/ Telecom Personal SA y Otro s/ Amparo”, en la que la actora interpuso el amparo por el corte del servicio de telefonía móvil y por facturaciones basados en deudas que no había contraído, y por la eventual inclusión en la base de datos del VERAZ.

En el expediente incluso se dictó una medida cautelar por la cual se ordenó a “Organización Veraz S.A.” abstenerse de incluir en el historial crediticio de la actora la deuda denunciada por Telecom Personal S.A., hasta tanto se decidiera la cuestión de fondo.

 

 

La recurrente “debe aceptar el alcance de la responsabilidad que se desprende naturalmente de los actos que realiza, asumiendo plenamente sus consecuencias jurídicas”.

 

Transcurrido un tiempo, Telecom presentó el informe exigido por la Ley de Amparos y destacó que anuló la compra, restableció el plan originario y condonó la deuda. Asimismo, informó la actora “no poseía deuda alguna con su mandante y que se la había desafectado de la base de datos del Veraz, por lo que concluyó que el amparo había devenido abstracto”.

El juez hizo lo propio y declaró abstracta la cuestión, aunque impuso las costas procesales a la demandada, lo que luego fue ratificado por los camaristas María Susana Najurieta, Fernando Uriarte y Guillermo Alberto Antelo.

Para los magistrados resultaba claro que la parte actora “se vio obligada a promover la presente acción de amparo ante la falta de respuesta por parte de la codemandada Telecom Personal SA en el ámbito administrativo” y que “recién luego de iniciada la acción judicial pudo conseguir una solución ajustada a sus requerimientos”.

Consecuentemente, la recurrente “debe aceptar el alcance de la responsabilidad que se desprende naturalmente de los actos que realiza, asumiendo plenamente sus consecuencias jurídicas”.

De esa forma, el Tribunal de Apelaciones concluyó que “se debe impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en daño de quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia”.



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