En el último día de feria judicial, la Justicia desestimó un pedido de habilitación para resolver una cautelar. En un fallo, aseguró que no había “perjuicio actual o inminente como consecuencia de la espera impuesta por el receso”, máxime “si se pondera que dicho periodo inhábil está próximo a vencerse”.
Este jueves, la Sala de Feria de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió en autos “Molino Del Oeste Sa C/ En-M Produccion Y Trabajo-Secretaria De Gobierno De Agroindustria S/Amparo Ley 16.986” confirmar el rechazo de habilitación de feria judicial solicitado por la actora.
El Tribunal, con votos de los jueces Jorge Esteban Argento, Carlos Manuel Grecco y Sergio Gustavo Fernández, consideró que no estaban acreditadas las “razones de urgencia” que hacen al dictado de resoluciones durante el receso de tribunales, siendo que ademas el periodo de inactividad esta por terminar.
En la causa, la amparista había solicitado una medida cautelar de no innovar a efectos de que se impida su suspensión/exclusión del Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA).
Para la Alzada para que procedan estos pedidos “es menester acreditar una situación de gravedad suficiente que requiera ser resuelta en el lapso de la feria judicial y que justifique ser sustraída del juez que debe intervenir en la causa”.
“En la presente causa, no se advierte elemento de convicción concluyente que autorice a habilitar la feria judicial”, adelantaron los camaristas, para quienes “la alegada necesidad de acceder a la jurisdicción de manera rápida e inminente, no resulta razón suficiente -de por sí para habilitar el período de receso”.
Ese temperamento era sin perjuicio de que la cautelar se haya solicitado durante el periodo ordinario. Para la Alzada para que procedan estos pedidos “es menester acreditar una situación de gravedad suficiente que requiera ser resuelta en el lapso de la feria judicial y que justifique ser sustraída del juez que debe intervenir en la causa”.
Consecuentemente, la Sala de Feria sentenció que la apelante “no acreditó de modo suficiente la configuración de un perjuicio actual o inminente como consecuencia de la espera impuesta por el receso judicial en curso, máxime si se pondera que dicho periodo inhábil está próximo a vencerse, razón por la que no se configura un supuesto que autorice a sustraer el asunto del tribunal natural”.