La Cámara Federal de Mendoza confirmó el rechazo de una medida cautelar contra ANSES solicitada por una mujer, que pretendía que se le pague una pensión mientras dura el proceso judicial en el que busca su otorgamiento.
La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza resolvió no hacer lugar a un recurso de apelación, y de ese modo convalidó lo resuelto en Autos “PEÑA, Angela Del Carmen C/ Anses S/ Pensiones”, en donde se rechazó una medida cautelar innovativa solicitada por la accionante.
La actora pidió que ANSES otorgue el beneficio de pensión hasta tanto se dicte sentencia, atento a que el beneficio le corresponde en virtud de la ley 24.476. En su defensa, alegó ue por una demora imputable al ANSES en el reconocimiento del derecho de la pensionada, la misma carece de beneficio.
Pero el juez de Primera Instancia rechazó el pedido por entender que el objeto de la cautelar era idéntico al de la demanda. Apelado el fallo, los jueces de la Sala B, Olga Pura Arrabal, Gustavo Castiñeira De Dios y Alfredo Porras ratificaron la postura de grado.
“En el caso no se encuentra configurada la verosimilitud del derecho, justamente porque la temática que se discute ha sido motivo de opiniones jurídicas diversas”, sostuvieron los magistrados
La Cámara Federal tampoco encontró configurado el peligro en la demora, en tanto precisó: “de las constancias del expediente no surge, prima facie, que la actora no cuente con otros medios de subsistencia, que justifiquen el otorgamiento de la tutela anticipatoria”.
En ese aspecto, apuntaron que “la medida cautelar, para ser efectiva, tiene que ser cierta y no depender de acciones que puedan ser controvertidas”, por lo que resulta evidente “que la medida peticionada por el accionante no reúne los requisitos prácticos de celeridad que se buscan, puesto que se encuentra en juego el discernimiento de cuestiones que prima facie no resultan evidentes, como es la aplicación de la Resolución 884/06 y del decreto 1451/06 “.
La Cámara Federal tampoco encontró configurado el peligro en la demora, en tanto precisó: “de las constancias del expediente no surge, prima facie, que la actora no cuente con otros medios de subsistencia, que justifiquen el otorgamiento de la tutela anticipatoria”.
El Tribunal reconoció que en otros casos se otorgaron pensiones de este tipo, pero lo diferenció señalando que “sólo se ha otorgado en casos sumamente excepcionales, ya que el tiempo que insume el proceso previsional y el grave daño que esta demora ocasiona a los actores, no es suficiente para fundamentar la procedencia de las medidas cautelares, dado que se da en la generalidad de los casos”.