Un Tribunal de Mercedes condenó a un hombre que le envió una carta al gobernador de la provincia afirmando que un médico, designado como director de un hospital público, tenía antecedentes de abandono de persona.
En los autos "D. D. c/ V. A. A. s/ daños y perj. del./cuas. (exc.uso aut. y estado)", la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes confirmó una sentencia que condenó a un hombre por calumniar a un médico que fue designado como director de un hospital público de la Provincia de Buenos Aires.
El hecho se originó cuando el demandado le envió una carta al ex gobernador Daniel Scioli en la que sostenía que se nombró a un profesional con antecedentes comprobados de abandono de persona cuando cumplía funciones de médico de dicho hospital. Es decir, le imputó la comisión de un delito y afirmó que existían antecedentes comprobados de ello.
Los jueces multaron al hombre que acusó al médico y explicaron que rechazaron todos sus argumentos de defensa porque con el nuevo Código cualquier acción u omisión que causa un daño a otro es antijurídica si no está justificada.
Los magistrados señalaron que la ley vigente busca "por un lado, la necesidad de que los hechos ilícitos de carácter delictivo lleguen a conocimiento de la autoridad para su investigación y represión; por el otro, el interés en que se reparen los daños sufridos por las personas injustamente imputadas y sometidas a proceso”.
Los jueces confirmaron la sentencia por acusación calumniosa contra el médico y explicaron que rechazaron todos los argumentos de defensa del demandado porque con el nuevo Código Civil y Comercial cualquier acción u omisión que causa un daño a otro es antijurídica si no está justificada.
En este caso, explicaron los camaristas, el demandado no formuló una denuncia para que se investigara un delito penal, sino que envió una nota al Gobernador de la Provincia afirmando los hechos, actitud que responde a una imputación calumniosa.
Por todo lo expuesto, los miembros del Tribunal resolvieron condenar al demandado a abonar la suma de $40.000, en concepto de daño moral.