La Cámara Comercial revocó una autorización de apertura de una cuenta bancaria inembargable para que se depositen los sueldos de los trabajadores de C5N. El Tribunal priorizó un pedido de AFIP.
La Sala D de la Cámara Comercial admitió un recurso de AFIP y revocó una resolución del juez Pablo Cosentino, por la cual había autorizado la apertura de una cuenta bancaria inembargable e incautelable para que se depositen los sueldos de los trabajadores del canal C5N
La decisión fue dictada en el marco del expediente “Telepiu S.A. S/ Concurso Preventivo S/ Incidente Art. 250” por los jueces Pablo Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto, quienes atendieron la queja de la AFIP, que impugnó orden de abrir una cuenta bancaria no susceptible de embargos o medidas cautelares porque “atenta contra sus derechos como acreedor posconcursal y su finalidad como ente recaudador”.
Al tratarse de un medio periodístico, el fallo agregó que “la cuestión relacionada con al valor estratégico que en toda democracia tiene la libertad de expresión y la pluralidad de medios informativos es materia que puede tener relevancia a la hora de decidir sobre la homologación de una propuesta de acuerdo preventivo”,
Los camaristas entendieron que lo decidido por el juez Cosentino “no tiene respaldo legal y, por lo tanto, carece de justificativos” . Para ello, resaltaron que el crédito de AFIP es luego de la presentación en concurso, y quien pide la apertura de ese procedimiento “sabe que el acuerdo que eventualmente logre con sus acreedores comprenderá solamente las obligaciones de causa o título anterior al concurso, y que las nacidas por posterioridad a la convocatoria de acreedores quedarán fuera de ese acuerdo y deberán cumplirse de manera regular”.
La Cámara también recordó que anteriormente había rechazado un pedido de medida “anticautelar” en el marco del concurso de “Oil Combustibles” - también perteneciente al holding empresario que integra Telepiu- donde se resaltó que había que otorgarle un marco estricto a las medidas precautorias “que impidan el ejercicio de las facultades que como acreedor corresponde al Fisco”.
Al tratarse de un medio periodístico, el fallo agregó que “la cuestión relacionada con al valor estratégico que en toda democracia tiene la libertad de expresión y la pluralidad de medios informativos es materia que puede tener relevancia a la hora de decidir sobre la homologación de una propuesta de acuerdo preventivo”, algo sobre lo que la Alzada ya se pronunció anteriormente,
Sin embargo, en la especie consideró que la concursada “no ha alcanzado todavía acuerdo alguno con sus acreedores y, consiguientemente, toda consideración sobre tal materia deviene, por el momento, claramente prematura, máxime teniendo en cuenta que la conservación de una empresa en un escenario concordatorio, aun si ella es de medios audiovisuales, no puede hacerse sino honrando la deuda posconcursal como fue ya dicho”.
los jueces firmantes del fallo reconocieron que su decisión “podría dificultar el pago de salarios y demás cargas laborales de devengamiento posconcursal que corresponde a la planta de empleados de la concursada” y “la índole alimentaria de tales conceptos”.
Además, la Alzada diferenció el caso con el de “Pinturas y Revestimientos” donde la Corte Suprema declaró que el empleado tiene más prioridad al cobro de las acreencias en una quiebra que la propia AFIP.
Es que las causas se desenvuelven, según la Sala D, “en un terreno completamente distinto, cual es el de que no puede ser limitado el poder de agresión de los acreedores por causa y título posterior al concurso preventivo de Telepiu S.A. estableciéndose cuentas inembargables e incautelables de esta última por parte de aquello”.
Finalmente, los jueces firmantes del fallo reconocieron que su decisión “podría dificultar el pago de salarios y demás cargas laborales de devengamiento posconcursal que corresponde a la planta de empleados de la concursada” y “la índole alimentaria de tales conceptos”, pero priorizaron que la opción elegida por Telepiú S.A. como empleadora para sanear su pasivo “supone el pago de la totalidad de los conceptos laborales indicados sin menoscabar el derecho de otros acreedores que, como la AFIP., también tienen créditos posconcursales”.
En la causa, el Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos se había presentado espontáneamente y había solicitado una audiencia, pero los jueces consideraron que la voluntad de la AFIP de no considerar en esta causa la posibilidad de un arreglo de la deuda posconcursal era clara, y desestimaron el pedido.