La Corte Suprema de Justicia rechazó tratar un recurso de queja interpuesto por la defensa de una imputada que se encuentra prófuga. Intimó también a la recurrente a que realice el depósito exigido de $40.000. La situación de los rebeldes ante los llamados judiciales
El Máximo Tribunal rechazó la presentación en queja de la defensa de una imputada, luego de certificar que se encuentra prófuga.
Esa circunstancia, “con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal, obsta a la procedencia de la queja”, sostuvieron los ministros Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda.
Los supremos resolvieron intimar a la parte recurrente a que, dentro del quinto día de notificada, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
Significa una modificación en el criterio de algunos ministros. En el año 2018, en la causa “G.A. S/ infracción Ley 24.415” Lorenzetti y Maqueda postularon que ante la rebeldía del imputado que interpone la queja procedía “paralizar las actuaciones hasta que el nombrado se presente o sea habido”.
Mientras tanto, la postura de Highton respecto de que la rebeldía impide que la Corte se pronuncie sobre la queja no se modificó. Es mayoritario el criterio en los distintos tribunales respecto de que, estando en rebeldía, “no pued ehaber diálogo procesal posible entre el prófugo y el tribunal”
Finalmente, los supremos resolvieron intimar a la parte recurrente a que, dentro del quinto día de notificada, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a disposición del Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución.