20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cobertura integral sin convenio

La Cámara Federal de Córdoba ordenó que una obra social universitaria cubra los estudios médicos y gastos de traslados a menor que padece Hipoacusia Neurosensorial Bilateral. El niño había sido transplantado recientemente.

La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba falló a favor de un niño con Cardiopatía Congénita detectada antes de nacer y ordenó a la obra social universitaria DASU que siga cubriendo todos los gastos de su tratamiento pese a que su convenio con el centro médico donde el niño se atendía se terminó.

El Tribunal ratificó la medida cautelar que ordenaba la cobertura del 100% a su cargo, lo que incluye: “Estudio de Electrocardiograma (ECG) de Holter 24 hs. Bicanal y Tricanal en Servicio de Electrofisiología Centro Vida , Eco Doppler Caríaco Color en Servicio de Ecocardiología, Consulta de Electrofisiología en Servicio de Electrofisiología, Consulta médica Cardiología Pediátrica en Servicio de Cardiología Pediátrica y Gastos de traslado ida y vuelta y estadía para el menor y un acompañante en la ciudad de Buenos Aires,

 

La Cámara ponderó que el menor objeto de la medida cautelar recibió un trasplante (homoinjerto de tronco de arteria pulmonar) de un donante cadavérico proveído por el INCUCAI

 

Según surge del expediente, el amparo fue interpuesta a fines de 2018 por la madre del menor para que se le siga garanrtizando la actividad médico asistencial que tenga indicada o que se le indique en el futuro para paliar su discapacidad, en la Fundación Favaloro de la Ciudad de Buenos Aires, “tal como lo ha venido haciendo hace más de 13 años, con más cobertura de Transporte y estadía en dicha Ciudad, para el menor y acompañante”.

Al ratificar la medida, los camaristas Luis Rueda y Eduardo Ávalos ponderaron que el menor objeto de la medida cautelar “recibió un trasplante (homoinjerto de tronco de arteria pulmonar) de un donante cadavérico proveído por el INCUCAI, por lo tanto resulta plenamente operativa la presunción legal antes aludida no resultando oponible al menor trasplantado que se haya caído el convenio que tenía DASPU con la Fundación Favaloro”.

Por ello, los jueces de la Alzada consideraron que ésta última institución “desde sus inicios (dada la compleja patología que aqueja al menor) lo ha venido atendiendo con eficiencia y eficacia pudiendo verse comprometida seriamente su salud ante un cambio de equipo médico a lo que debe agregarse que DASPU con anterioridad ha venido cubriendo la atención del menor en aquella Institución”.

Finalmente, la Cámara dejó en claro que “al momento de analizar las probanzas relatadas precedentemente, no puede dejar de soslayarse que en el presente amparo se constituye la verosimilitud en el derecho, toda vez que se haya comprometido el derecho fundamental a la salud y derechos del niño, reconocidos por los Pactos Internacionales”



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