Lo resolvió la Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, integrada por los jueces Abelardo A. Pilotti, Leopoldo L. Peralta Mariscal y Horacio C. Viglizzo, en los autos caratulados "G. DE R., M. C. c/IOMA s/acción de amparo” a raíz del recurso interpuesto por la demanda contra la resolución que hizo lugar al amparo.
En primer lugar, el tribunal confirmó su competencia para intervenir en el expediente. “Es que en autos ya esta consentida por la recurrente la competencia que ahora cuestiona; IOMA dedujo apelación contra la resolución (de primera instancia), y quien resolvió el recurso fue esta Cámara Civil y Comercial”, dijo el juez preopinante.
El amparo se inició el 19 de marzo de 2004. Por intermedio de esa acción, una afiliada a IOMA reclamó que la obra social le provea a su hijo menor los audífonos que necesitaba. Además, remarcó que la índole de la lesión “hace necesario que los audífonos se cambien cada dos años”. Y que en enero de 2004, los audífonos que tenía puestos llevaban 4 años de uso.
También contó que el 6 de enero de 2004 la comisión de prestaciones de IOMA dispuso hacerse cargo de 3500 de los 4030 pesos que costaban los audífonos. No obstante, el dinero tardó en llegar y el valor de los audífonos trepó rápidamente a $ 4814. Finalmente, el 30 de mayo, se hizo lugar a la medida cautelar y la familia recibió los audífonos.
“Pretender desde la estructura burocrática de la obra social, agregar a las preocupaciones, quehaceres y problemas propios que aquejan a la familia de A. M., que sean ellos quienes asuman el costo de la totalidad de los audífonos o al menos una parte y consecuentemente obligarlos a que inicien los correspondientes trámites administrativos burocráticos y complejos a fin de demostrar sus necesidades y su incapacidad, como así también sus carencias económicas-financieras, desnaturaliza sin duda alguna la obligación asistencial que asumió la obra social por delegación del estado provincial”, dice el fallo de primera instancia.
La demandada, entonces, tachó de arbitraria la sentencia atento la inexistencia de denegatoria arbitraria de su parte en la satisfacción de la prestación médica requerida.
Dos de los jueces, Pilotti y Peralta Mariscal, votaron por confirmar la resolución de primera instancia. “La corta edad del paciente y su patología evidencian inconveniente mitigar su minusvalía mediante un audífono genérico, por lo que pese a la parquedad de la pericia realizada en autos, no se justifican, ni demoras en la provisión del aparato, dada la edad del paciente y el aislamiento que su ausencia provocaría, y tampoco la negativa a proveer el que, evaluado por la fonoaudióloga con el paciente, se amerita como el más adecuado para el menor”, dijo en su voto el primero de los jueces.
No obstante, el juez Viglizzo votó a favor de revocar la sentencia.“Si la necesidad de cambio de los auriculares se hizo un día indispensable e impostergable dado el virtual estado de exclusión social en el que la sordera tenía sumido al causante, no fue por lo inextricable de la burocracia de IOMA sino por la desidia de la familia de Ariel, que en vez de procurar el reemplazo de los auriculares tras dos años de su uso dejó que pasaran cuatro”, manifestó. Y agregó: “Lejos de infundada la postura de la Obra Social se arregló a la normativa vigente y con ello no condenó a la exclusión social al causante”.
dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.