La Sala C de la Cámara Comercial rechazó un pedido de producción de prueba en la instancia de Alzada. Consideró que esa posibilidad esta vedada “si las pruebas fueron perdidas en primera instancia a causa de una real negligencia del peticionante”
La Sala C de la Cámara Comercial rechazó un pedido de producción de prueba en la segunda instancia solicitado en el marco de la causa “Vega Ivan Joel C/ Vallone Roxana Alejandra s/Ordinario”
El artículo invocado por la apelante es el 260 inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial, que regula el procedimiento ordinario de segunda instancia, y admite la posibilidad de que las partes al fundar sus recursos indiquen “las medidas probatorias denegadas en primera instancia o respecto de las cuales hubiese mediado declaración de negligencia, que tengan interés en replantear”.
Para que se admite producción de prueba en segunda instancia se debe "demostrar fehacientemente que la resolución de primera instancia adolece de error en la apreciación del trámite de la causa y la conducta del oferente”.
Ante el pedido, los jueces Julia Villanueva y Eduardo Machín señalaron que ese articulo “ tiene por finalidad permitir la revisión de declaraciones de negligencia o caducidad de la prueba que hubieren sido mal decretadas en la instancia de trámite, o admitir la producción de aquella arbitrariamente denegada”.
En ese sentido, apuntaron que no procede el replanteo en análisis, “si las pruebas fueron perdidas en primera instancia a causa de una real negligencia del peticionante, por lo que su solicitud de producción en la Alzada debe ser justificada; es decir demostrar fehacientemente que la resolución de primera instancia adolece de error en la apreciación del trámite de la causa y la conducta del oferente”.
A juicio de la Alzada, ello no ocurrió en el caso, ya que la parte recurrente “nada dice en el sentido de revertir los fundamentos” que llevaron al juez de primera instancia a dictar las resoluciones por las que se tuvo por desistida cierta prueba informativa y se declaró negligente otra.
Por lo tanto, se concluyó que “no surge de las constancias del expediente que la demandada hubiese impulsado la producción de dichas pruebas, más allá del diligenciamiento de uno de los oficios, que no tuvo respuesta ni se reiteró el pedido”.