El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Andrés Gallardo, declaró incumplida la medida cautelar dispuesta por la Cámara de Apelaciones en una causa por accesibilidad del servicio y dispuso que todo usuario del subterráneo que al ingresar o egresar de una estación observe que alguna de las instalaciones mecánicas -escaleras mecánicas, ascensores y/o salvaescaleras- se encuentre en ese momento fuera de funcionamiento, se encontrará exento de abonar la tarifa correspondiente al servicio regular. "Pareciera que pese a haber transcurrido más de dos años del inicio de la causa, las decisiones jurisdiccionales, las sanciones conminatorias, las necesidades de los usuarios, y las obligaciones contractualmente asumidas por el operador del servicio de transporte, Metrovías SA resultaría desinteresada en asegurar un eficaz funcionamiento de los ascensores y de las escaleras mecánicas instaladas en las estaciones de subterráneo”, señaló el juez. De este modo, el magistrado ordenó que la empresa Metrovías SA deberá arbitrar las medidas necesarias para que en la estación que se trate no se cobre a los usuarios al ingresar la tarifa correspondiente al servicio regular, mientras persista el desperfecto. También dispuso el reintegro del importe en la tarjeta SUBE que el usuario abonó oportunamente por su viaje cuando salga de la red.