La Justicia de Tierra del Fuego confirmó una condena contra un banco y una tarjeta de crédito, por haberle atribuido a una clienta una deuda en dólares que nunca efectuó. Se los declaró "solidariamente responsables" y deberán indemnizar por los rubros daño moral, daño punitivo y gastos causados.
La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de Río Grande, por mayoría, confirmó una sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por una clienta contra la firma HSBC Banck Argentina S.A. y Visa Argentina por la consignación de una deuda en dólares que la actora nunca efectuó.
Las actuaciones se iniciaron por un reclamo por daños y perjuicios en virtud de que la actora se vio afectada en su patrimonio en atención a que se consignó en el resumen de su tarjeta de crédito una deuda por consumo en dólares que la actora nunca había efectuado y una deuda que ascendían a más de 5 mil pesos.
La accionante solicitó se declare inexistente tal deuda como así cualquier otro monto que se adicione a esa suma, como también reclamó daño moral, daño punitivo y gastos efectuados.
En su defensa, la entidad bancaria se desligó de la responsabilidad endilgada por la actora, aduciendo que la administradora de la tarjeta de crédito es Visa quien determina los saldos a pagar por el usuario de la tarjeta de crédito.
Por su parte, la emisora de tarjetas de crédito codemandada adujo que "no existe ningún tipo de relación contractual con la actora ni con ningún usuario de las tarjetas de crédito", sino que es el banco emisor de la tarjeta quien firma los contratos con los clientes, por lo tanto, entendió que la responsabilidad era del banco demandado.
Las demandadas apelaron el fallo, pero el Tribunal de Alzada lo confirmó al entender que estaba acreditado la "inclusión, por error, de un consumo en dólares que la actora nunca había efectuado".
El juez de grado consideró que HSBC Bank Argentina era emisor de la tarjeta de crédito y Visa la entidad administradora, por lo que estimó que ambas eran "solidariamente responsables" por los rubros daño moral, daño punitivo y gastos causados.
"El banco demandado reviste la condición de idoneidad o habilidad requerida por la ley para discutir el objeto sobre el que trata el litigio más aún cuando fue el quien suscribió el contrato comercial con la actora, emitió la tarjeta y resúmenes y procedió al cobro de los consumos que nunca efectuara la accionante. Sin embargo, todo ello tuvo su razón de ser por la mala administración efectuada por la firma Visa Argentina S.A. que consignó un consumo erróneo para que el banco procediera al cobro", indicó la sentencia de Cámara.
Las demandadas apelaron el fallo, pero el Tribunal de Alzada lo confirmó al entender que estaba acreditado la "inclusión, por error, de un consumo en dólares que la actora nunca había efectuado". Todo ello en los autos “A., S. J. de las M. c/ Visa Argentina S.A. y otro s/ Daños y Perjuicios".
“El banco demandado no negó la relación contractual que tuviera con la actora y la firma Visa Argentina S.A. admitió ser la administradora de la tarjeta de crédito”, concluyó el voto de mayoría.