La Sala B de la Cámara Civil resolvió conceder una medida cautelar distinta a la solicitada por el peticionante. La Alzada resaltó "las facultades otorgadas a los jueces" para ello y revocó de esa forma el rechazo a una prohibición de innovar y dispuso una anotación de litis.
En un caso donde se impugnaba la decisión de una Asamblea de Fiduciantes que votó a favor de no hacer entrega de la posesión a los adquirentes de un inmueble, la Sala B de la Cámara Civil modificó de oficio una medida cautelar que había sido rechazada en primera instancia.
Al resolver la apelación deducida en autos “Fideicomiso Llerena Studio Aparts s/ Medidas precautorias” , la Alzada, integrada por los jueces Claudio Ramos Feijoó, Roberto Parrilli y Omar Luis Diáz Solimine consideró que para conceder una cautelar no se debe exigir “una prueba plena y concluyente” aunque sí es necesario, mínimamente, “incorporar el material necesario para conformar esa convicción provisoria”.
La Cámara, resaltando el carácter “provisional y mutable” de las cautelares “y las facultades otorgadas a los jueces para decretar una medida distinta a la solicitada”, concluyó que “la medida puede modularse a las necesidades del caso”
Ese requisito genérico exigido para la traba de una medida cautelar, no impone al Tribunal la obligación de efectuar un examen jurídico riguroso, el que si será necesario para resolver el pleito, sino que el derecho invocado tenga o no "apariencia" de verdadero”, explicaron luego los integrantes de la Sala B.
En ese contexto, los jueces consideraron necesario “adoptar algún tipo de medida a efectos de garantizar la pretensión”, pero luego aclararon que para ello se debe “resguardar proporcionalidad con la exigencia del caso, con el objeto buscado y con el grado de verosimilitud alcanzado, en consonancia con los eventuales perjuicios que, de verificarse la versión de la parte actora, podrían producirse”.
La Cámara, resaltando el carácter “provisional y mutable” de las cautelares “y las facultades otorgadas a los jueces para decretar una medida distinta a la solicitada”, concluyó que “la medida puede modularse a las necesidades del caso”.
De tal modo, luego de analizado el objeto de la pretensión y la incidencia de la medida en el desarrollo inmobiliario de que se trata, el Tribunal revocó la decisión apelada y se ordenó la anotación de la litis en el Registro de la Propiedad Inmueble, en cada una de las unidades cuyos pagos fueran cuestionados.