Un abogado que había sido víctima del robo de dinero de su caja fuerte, fue obligado a devolverle al ladrón los dólares que le había sustraído, debido a que el imputado resultó absuelto en la causa. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba anuló el fallo. Los detalles del insólito caso.
Un letrado había sido víctima del robo de la caja fuerte de su estudio jurídico. Hizo la denuncia y querelló al novio de su secretaria, que era cerrajero. En el marco de la causa penal hicieron diversos allanamientos en los que lograron dar con el dinero que le fue secuestrado al profesional del derecho. Por ello, la Justicia lo hizo depositario judicial del dinero.
Pasó el tiempo y el imputado por el robo fue sobreseído por prescripción. Ante ello, le pidió a la Justicia que le devuelva el dinero que le habían secuestrado de su domicilio, y que tenía el letrado. Un Tribunal aceptó el pedido y le ordenó al abogado la restitución de los billetes.
El abogado – querellante en la causa- denunció un “absurdo jurídico” en el caso y recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, que admitió su queja y anuló la orden dispuesta en la causa “CEBALLOS, Emilse y otro p.ss.aa. robo -Recurso de Casación-”.
El TSJ entendió que en la causa surgía “sin lugar a dudas” que la propiedad de los objetos secuestrados era del querellante, y que el peticionante “no reviste la condición de poseedor de buena fe con derecho a reembolso"
De esa forma, la Sala Penal del Alto Cuerpo, integrada por los vocales Sebastián Cruz López Peña Aida Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati, dejó sin efecto el criterio del tribunal de juicio, que entendió que la entrega definitiva tiene que darse luego de la sentencia, y si es condenatoria, la obligación recae sobre el propietario de la cosa secuestrada, en tanto que si es absolutoria, en aquel que tenía la cosa secuestrada al momento del secuestro.
Para resolver la controversia, los jueces analizaron la letra del artículo 534 del Código Procesal Penal de la provincia, que prescribe que “las cosas secuestradas que no estuvieren sujetas a confiscación, restitución o embargo serán devueltas a quien se le secuestraron”, también el artículo 217 que prevé la devolución de objetos secuestrados con anterioridad al dictado de la resolución definitiva del proceso.
Sobre esa base, los magistrados interpretaron que cuando en casos de cosas secuestradas que hayan sido sustraídas, la entrega debe hacerse al damnificado “salvo que medie oposición del poseedor de buena fe con derecho a la devolución del precio pagado en un remate público o en caso de venta de objetos semejantes”, pero que ello no ocurre “cuando se trate de un poseedor de mala fe o de buena fe sin derecho a reembolso por no darse las condiciones del art. 2768 CC (art. 2259 CCC vigente), en cuyo caso se debe disponer la entrega al propietario”.
Ante ello, el TSJ entendió que en la causa surgía “sin lugar a dudas” que la propiedad de los objetos secuestrados era del querellante, y que el peticionante “no reviste la condición de poseedor de buena fe con derecho a reembolso del precio pagado en las condiciones previamente”, por lo que debía anularse el auto motivo del recurso.