20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Muchos abusos no son uno

La Suprema Corte bonaerense rechazó un recurso interpuesto por un hombre condenado a por violar sistemáticamente a una menor que tenia a su guarda y con la que convivía. La defensa consideró que se trataba de un delito continuado, pero para el tribunal los episodios de abuso “constituyeron conductas progresivas, que desde la subjetividad del autor cumplieron con un único e idéntico designio”

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, con votos de los jueces Hilda Kogan, Daniel Soria, Hecrtor Negri, y Eduardo de Lázzari, rechazó el recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto por la defensa de un condenado a la pena de diecisiete años de prisión, por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado.

J. M. V. había sido condenado por Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de La Plata, por la figura agravada del delito de abuso sexual por ser el encargado de la guarda, y aprovechando la situación de convivencia preexistente”. El Tribunal de Casación Bonaerense, posteriormente, ratificó la condena aunque corrigió el fallo, disponiendo que el nombrado quede condenado por dos hechos del delito antes señalado

Al resolver el recurso, planteado en autos "V., J. M. s Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley" la Corte consideró que era inadmisible. Uno de los agravios de la defensa era respecto a la condena por dos hechos, pues consideraba que “la sucesión indeterminada de episodios de abuso sexual por el que se condenara a su asistido J. M. V., constituyeron conductas progresivas, que desde la subjetividad del autor cumplieron con un único e idéntico designio, afectando -en forma discontinua pero gradual- el mismo bien jurídico”

 

En cada oportunidad el autor agotó su concreto designio abusivo. En cada una de las ocasiones en que V. violó a la menor, agotó cada maniobra delictual, renovando su vocación abusiva en los diversos episodios, lo cual también hace inatendible la petición de que se computen diversas acciones como un único delito continuado" sostuvo la jueza Kogan



De tal forma, en el caso se daban los requisitos que se exigen para la aplicación del supuesto de delito continuado, entre ellos: “la presencia de un dolo unitario, la repetición en la afectación típica y progresiva del mismo bien jurídico y la identidad del titular del bien jurídico afectado, la menor N. C..

La jueza Kogan, que encabezó el acuerdo, señaló que lo dirimente en el caso era que el acusado hubiera -en cada una de las ocasiones- buscado "un desahogo sexual concreto de manera independiente de los demás”.

“En cada oportunidad el autor agotó su concreto designio abusivo. En cada una de las ocasiones en que V. violó a la menor, agotó cada maniobra delictual, renovando su vocación abusiva en los diversos episodios, lo cual también hace inatendible la petición de que se computen diversas acciones como un único delito continuado" sostuvo

“En consecuencia, en virtud de las razones expuestas, debe rechazarse el intento por revertir la aplicación del enlace real regulado por nuestro ordenamiento de fondo (art. 55, Cód. Penal) a los hechos comprobados, pues no ha sido demostrada la errónea aplicación de ley sustantiva ni la violación de la doctrina legal referida a ésta” agregó

El juez Soria coincidió con Kogan y ratificó que no se podían encuadrar los hechos como un delito continuado. “Más allá de que objetivamente pudiera afirmarse una identidad en cuanto a la víctima, no resulta exacto afirmarla completamente en cuanto al lugar de los hechos", apunto.

En ese sentido, ponderó que el imputado buscó esporádicamente distintos sitios para concretar los abusos que damnificaran a la niña, ni tampoco hubo una identidad en cuanto al modus operandi, dando razones de esas diversas circunstancias.

Continuó expresando que lo decidido no fue debidamente controvertido por el recurrente, pues se desentiende de que a la luz de lo probado el tribunal no tuvo por configuradas las particularidades propias del "delito continuado" respecto del abuso sexual repetido; pues, pese a que los ataques estuvieron dirigidos a la misma víctima, señaló que no se hallaron presentes los recaudos relativos a la inmediatez temporal ni espacial de los acontecimientos, así como tampoco la misma modalidad de comisión, en todo lo cual justificó la falta de unidad de designio o de resolución a la cual echó mano la defensa para fundar su agravio.

Por el contrario, la casación encontró dirimente "el hecho de que el acusado en cada una de esas ocasiones, buscó su desahogo sexual concreto de manera independiente a los demás", como se dijo, planificando los momentos, oportunidades y espacios en que los abusos tendrían lugar, y mediante diversas modalidades de comisión”.



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