20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Ocurrió en Reconquista, Santa Fe

Sin dueño no hay condena

Un Tribunal rechazó endilgarle a un demandado la responsabilidad por el ataque de un perro de raza Pitbull, porque no se pudo demostrar en el juicio que era el dueño del animal.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista rechazó una demanda por las mordeduras de un perro porque no se pudo esclarece quien era el dueño o guardián del can que efectuó el ataque.

En la causa caratulada "Leiva Juan de Rosa Reynaldo c/ Armas Sergio Aníbal s/ daños y perjuicios", los camaristas Aldo Casella, Santiago Dalla Fontana y María Eugenia Chapero señalaron que el reclamo carece del presupuesto fundamental de procedencia porque no hay pruebas que indiquen el demandado es el dueño del perro.

Los jueces resaltaron que el Código Civil responsabiliza al propietario o guardián del animal por los daños que éstos causaren, por lo tanto, es fundamental determinar quien es el dueño del perro para que haya condena, hecho que no pudo ser probado en esta causa.

El demandante relató que se disponía traspasar la vivienda del demandado en su bicicleta y resultó súbitamente atacado por un perro de grandes dimensiones que le provocó diferentes heridas en su tobillo derecho. Aseguró que conocía al animal que lo mordió porque es propiedad de su vecino.

En su recurso, apuntó a que el demandado era el dueño del can, ya que en la absolución de posiciones reconoció haber sido vecino del actor al tiempo del ataque y vivir en la casa de donde salió el perro, así como también reconoció que fruto del ataque perpetrado por el canino de su propiedad, el actor sufrió lesiones en su to

Frente a ello, los magistrados explicaron que "se debe tener en cuenta si fue demostrado que éste resulta propietario o guardián de la cosa, es decir, si el mismo tenía la posesión del perro que ocasionare el daño, o al menos resultaba tenedor y se beneficiaba de esta tenencia" y, de las pruebas recolectadas, "no emerge la propiedad del can en cabeza del demandado".

Además, los camaristas desestimaron la declaración de los testigos propuestos por el demandante porque ninguno presentó, a su entender, un relato firme y convincente que ayude a determinar quien es el propietario del perro agresor. De las testimoniales sólo se pudo concluir que existió una confusión generalizada sobre si el animal pertenecía al hombre demandado o a su esposa. Además, varios testigos propuestos por la demandada declararon que "nunca tuvo un perro de raza pitbull".

"No encuentro ninguna demostración convincente de que el demandado haya sido propietario o guardián del perro señalado como agresor y que causara al actor el daño que pretende resarcir, con lo que el reclamo carece de este presupuesto fundamental de procedencia", señaló el juez Casella, en el voto al cual adhirieron sus colegas.

Los jueces resaltaron que el Código Civil y Comercial responsabiliza al propietario o guardián del animal por los daños que éstos causaren, por lo tanto, es fundamental determinar quien es el dueño del perro para que haya condena, hecho que no pudo ser probado en esta causa.

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