20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una cobertura inclusiva

Por un fallo de la Cámara Civil y Comercial Federal, la obra social OSDE deberá brindar la cobertura integral de la técnica de reproducción médicamente asistida de alta complejidad a una pareja de mujeres. Los jueces resaltaron que a Ley 26.862 prevé el acceso a las técnicas y procedimientos de fertilización a ‘toda persona’,

En los autos "V. P. M. y otro c/ OSDE s/ amparo de salud", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar a la acción de amparo de una pareja de mujeres para que se condene a una empresa de medicina prepaga a cubrir el total de los gastos del tratamiento de fertilización asistida.

Los titulares de la Cámara, Ricardo Guarinoni y Eduardo Gottardi, señalaron en su sentencia que no existe ningún argumento para que la obra social se abstenga de cubrir el tratamiento solicitado, ya que las demandantes poseen legitimación activa porque se acreditó la calidad de afiliadas, por el estado de hecho alegado por las actoras y por las constancias que prueban los actos médicos que antecedieron al pedido.

El fallo resaltó que quienes quieren planificar la integración familiar de un descendiente por decisión individual tienen derecho a contar con estas técnicas de reproducción humana asistida, ya sea una persona sola o un matrimonio del mismo sexo, ya que la única manera es recurrir a un banco de datos genéticos, donde se pueda obtener esperma o un óvulo.

Puntualmente, la pareja solicitó la cobertura de la técnica de reproducción médicamente asistida de alta complejidad FIV con ovodonación, con óvulos provenientes de una de ellas, y el esperma de un donante registrado en un banco del Registro Federal de Establecimientos de Salud (ReFES).

Los jueces recordaron que la Ley 26.862 prevé el acceso a las técnicas y procedimientos de fertilización a ‘toda persona’, posibilidad que marca claramente que el objetivo o finalidad de la norma es la de incluir como sujetos destinatarios a aquellos sujetos que por un motivo u otro no puedan ejercer la libertad reproductiva, sea por problemas de salud o no, como en el caso de las parejas formadas entre personas de igual sexo.

En esa línea, los magistrados detallaron que en una pareja heterosexual, el hombre que dona su gameto para la reproducción no tiene que pasar por el registro o aportar a la misma obra social que su pareja mujer, por lo tanto, no existe ninguna razón que justifique exigir ese requisito a la mujer que está unida en pareja con otra mujer porque esa condición sería impeditiva para ejercer la voluntad procreacional para una pareja de mujeres, ya que el registro supone la no elección (o selección) de la persona que da el gameto.

Además, "porque los principios jurídicos que están establecidos en la Ley orientados por el derecho natural en procura de un orden justo no lo establecen y, como si ello no fuera suficiente, el mismo orden positivo consagra todo lo contrario", señalaron los miembros del Tribunal.

Finalmente, los camaristas sostuvieron que la jurisprudencia indica que "una persona sola, una pareja del mismo sexo, cualquiera, puede acudir a esta ley, siempre que esté dentro del rango de edad y cuente con el consentimiento médico".

El fallo resaltó que quienes quieren planificar la integración familiar de un descendiente por decisión individual tienen derecho a contar con estas técnicas de reproducción humana asistida, ya sea una persona sola o un matrimonio del mismo sexo, ya que la única manera es recurrir a un banco de datos genéticos, donde se pueda obtener esperma o un óvulo.

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