04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Defensa del Consumidor

Sin repelente para las multas

Una cadena de supermercados hizo diferencia de precio de los repelentes de mosquito entre la caja y la góndola, durante la del dengue en 2016. Ahora, la Justicia ratificó una multa por infracción a la Ley de Defensa del Consumidor

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad rechazó un recurso directo presentado por la firma INC S.A. y confirmó una resolución de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor la cual le impuso una multa de 65 mil pesos por infringir el artículo 9 de la Ley de Lealtad Comercial (22.802).

Las actuaciones se iniciaron en enero de 2016, cuando los inspectores constataron una diferencia de precio entre el precisado en la góndola ($50) y el cobrado en la caja ($54) de un repelente de insectos en la sucursal ubicada en barrio porteño de San Nicolás.

La infracción se dio durante un brote de dengue, lo que “lógicamente incrementa la demanda de repelentes de insectos”. Esta situación fue ponderada por la Dirección, la cual le impuso a firma una multa de 65 mil pesos por infracción al artículo 9 de la Ley 22802.

La firma apeló la sanción, pero el Tribunal de Alzada la confirmó en los autos “INC S.A. contra Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor sobre Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor”.

En el fallo, la camarista Gabriela Seijas explicó que la conducta de la firma “tiene entidad suficiente para inducir a error, engaño o confusión a los potenciales consumidores”.

 

Además advirtió que “los valores precisados en la presentación del producto deben coincidir con los que efectivamente debe abonar el consumidor”, y concluyó que “en modo alguno se ha consagrado como excepción a este principio al alegado e indemostrable ‘error humano’ de los dependientes de la tienda”.

 

“Tal diferencia implica una irregularidad que se traslada de manera directa y perjudicial sobre el cliente. La finalidad de la norma es clara”, agregó en su voto, al que adhirieron los jueces Esteban Centanaro y Hugo Zuleta.

Además advirtió que “los valores precisados en la presentación del producto deben coincidir con los que efectivamente debe abonar el consumidor”, y concluyó que “en modo alguno se ha consagrado como excepción a este principio al alegado e indemostrable ‘error humano’ de los dependientes de la tienda”.



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