La Justicia en lo CAyT de la Ciudad le dio la razón a una mujer que reclamaba una indemnización por la caída que sufrió a causa de la mala señalización de un desnivel en un edificio comunal del GCBA. "No se ha dado cumplimiento con la obligación dispuesta en el Código de la Edificación relativa a la señalización de desniveles”, dice el fallo
La jueza subrogante del Juzgado N° 19 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Andrea Danas, hizo lugar a la demanda de una vecina y ordenó al Gobierno porteño abonarle una indemnización de 61 mil pesos tras caerse en una sede comunal a causa de un desnivel mal señalizado. El resarcimiento contempla la incapacidad sobreviniente, el daño emergente y moral sufrido por la mujer.
El hecho ocurrió en 2006, cuando la mujer, de 72 años, se encontraba realizando un trámite en el Centro de Gestión y Participación –actualmente Sede Comunal- N° 13 - Sector ABL, ubicado en el barrio porteño de Nuñez.
La mujer relató en la salida de la dependencia cayó “violentamente, golpeando con su cuerpo sobre el lado derecho” a causa de la falta de señalización y conservación de un escalón o desnivel ubicado en la planta baja del edificio, lo que le ocasionó “pérdida de la alineación articular glenohumeral”.
En los autos “B. T. contra Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre Daños y Perjuicios (Excepto Resp. Médica), Expte. Nº 28746/2008-0”, la magistrada consideró el registro fotográfico y las pericias realizadas por un agente policial el día del hecho, la que determinaron que “el desnivel que produjo el accidente de la demandante no se hallaba debidamente señalizado en el momento del infortunio”.
“Con los elementos aportados a la causa, resulta factible tener por acreditada la existencia de una omisión antijurídica por parte de la demandada, en tanto que no se ha dado cumplimiento con la obligación dispuesta en el Código de la Edificación relativa a la señalización de desniveles”, añadió en el fallo.
La jueza dio por acreditado “el incumplimiento de la obligación que recaía en cabeza del GCBA de señalizar el desnivel existente″ en dicha dependencia. “Con los elementos aportados a la causa, resulta factible tener por acreditada la existencia de una omisión antijurídica por parte de la demandada, en tanto que no se ha dado cumplimiento con la obligación dispuesta en el Código de la Edificación relativa a la señalización de desniveles”, añadió en el fallo.
De este modo, la sentenciante concluyó que “la responsabilidad que pesa sobre la parte demandada tiene su fundamento tanto en el artículo 1112 del Código Civil que regula la citada falta de servicio, como así también en el artículo 1113, segundo párrafo del mismo ordenamiento jurídico, que se refiere al riesgo o vicio de la cosa, por ser el dueño o guardián del piso del CGP en donde aconteció el hecho generador del daño”.