El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fue condenado a indemnizar a una pasante universitaria que fue desvinculada mientras estaba embarazada. El fallo sostiene que la “garantía de estabilidad” de toda mujer durante la gestación hacía presumir que el despido fue por esa causal
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12 ordenó al GCBA pagarle una importante indemnización a una mujer embarazada por despido indirecto tras el cese de una pasantía universitaria.
En la causa caratulada "SCELATO, GRISELDA MABEL c/ M EDUCACION-GCBA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO", la jueza Macarena Marra Giménez dispuso que el Gobierno le pague a la mujer la suma de $23.655,14 por el cese de su pasantía a causa de su estado de gravidez.
El fallo sostiene que la “garantía de estabilidad” de toda mujer durante la gestación y la presunción contenida en la ley dispone que si el cese de la relación laboral fuese dentro del plazo de siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo, se presume que fue por dicha causa.
La mujer trabajaba en la Dirección de Personal Docente y No Docente, dependiente del Ministerio de Educación, en el marco de un convenio de pasantías universitarias celebrado entre la UBA y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, ante el cese de su pasantía y atendiendo a su estado de gravidez, formuló un planteo de discriminación.
En ese sentido, la magistrada explicó que el artículo 19 de la ley 26.427 de Pasantías Educativas determina que “en caso de incumplimiento por parte de la empresa de alguno de los requisitos o características que tipifican a esta especial relación, la pasantía educativa perderá el carácter de tal y será considerada contrato laboral por tiempo indeterminado".
En dicho caso, agregó Marra Giménez, "regirán todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan para la relación laboral no registrada. Atento el carácter excepcional de este régimen, en caso de duda se entenderá que la relación habida entre el alumno y la empresa u organismo es de naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la ley 20.744 y complementarias”.
La resolución se fundó según lo dispuesto en la Ley Nº 23.592 sobre actos discriminatorios que establece que quien realice dichos actos "será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados".
La jueza resaltó que además de la comprobada discriminación que sufrió la demandante se debe tener en cuenta los compromisos asumidos por el Estado Nacional mediante la suscripción de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer -ley 23.179- y las disposiciones contempladas en la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.
El fallo sostiene que la “garantía de estabilidad” de toda mujer durante la gestación y la presunción contenida en la ley dispone que si el cese de la relación laboral fuese dentro del plazo de siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo, se presume que fue por dicha causa.