20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ganó la libertad de expresión

La Cámara Civil rechazó una demanda del periodista Pedro Brieger por los daños que le causó una nota de opinión publicada en el sitio Infobae. Los detalles del fallo.

Pedro Brieger (Agencia de Noticias ANDES - ECUADOR NO PARA, CC BY-SA 2.0, https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=54614861)

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó una demanda presentada por el periodista Pedro Brieger contra el entonces director del Centro Simon Wiesenthal para América Latina, Sergio Widder, y contra el sitio Infobae por la publicación de una nota de opinión

El periodista y sociólogo especializado en política internacional, Pedro Brieger, promovió una demanda contra Sergio Widder y THX Medios S.A. por los daños que le ocasionó una nota de opinión publicada en el sitio de internet. El actor reclamó un resarcimiento por el daño moral que le causó la publicación al acusarlo de ser “un judío que defiende antisemitas” y que por ello “se convierte en su cómplice”.

En su demanda, Brieger consideró que dichos “términos agraviantes” constituyeron una “injuria inaceptable efectuada con toda intencionalidad, además de una clara intromisión en su intimidad y vida familiar”.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 68, a cargo del juez Alberto Silvio Pestalardo, hizo lugar a la demanda y condenó a pagar al actor la suma de 95 mil pesos.

 

Puntualmente, los vocales explicaron que el caso “revela una tensión inevitable entre los principios que traducen preceptos constitucionales inequívocos que consagran la libertad de prensa (…) y el ejercicio de esa libertad, si se trata de difusión de noticias que afectan el honor de las personas”.

 

El juez de grado consideró que “no puedo hallar francamente un peor insulto dirigido por un judío hacia otro judío que llamarlo cómplice de los nazis, equiparable a los nazis. Máxime cuando ello (...) no se esté refiriendo a ninguna ideología u opinión sino a sugerir que la actitud es equiparable a quienes ayudaban de un modo u otro a cometer crímenes horrendos contra los propios judíos”.

En este escenario, el Tribunal de Alzada resolvió revocar la sentencia de primera instancia, y en consecuencia, rechazar la demanda en los autos “B., P. R. c/ W., S. D. y otro s/daños y perjuicios”.

Puntualmente, los vocales explicaron que el caso “revela una tensión inevitable entre los principios que traducen preceptos constitucionales inequívocos que consagran la libertad de prensa (…) y el ejercicio de esa libertad, si se trata de difusión de noticias que afectan el honor de las personas”.

Los jueces señalaron que la “calificación puede haberle molestado porque exterioriza una opinión que con seguridad está profundamente arraigada en la cultura judía”, pero advirtieron que “no es exacta la apreciación del juez de grado cuando considera que estamos frente al peor insulto dirigido por un judío hacia otro judío: llamarlo cómplice de los nazis, equiparable a los nazis”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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