El Gobierno nacional publicó el decreto con la nueva reglamentación de la firma digital. La medida busca crear un clima de confianza en el entorno digital y reforzar la confianza en las transacciones electrónicas.
El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley de Firma Digital (25.506), la cual reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital.
El Decreto 182/2019, publicado hoy en el Boletín Oficial, señala que la "creación de un clima de confianza en el entorno digital es esencial para el desarrollo económico y social, por lo que resulta conveniente reforzar la confianza en las transacciones electrónicas en nuestro país, para lograr interacciones electrónicas seguras entre los ciudadanos, las empresas y la Administración Pública e incrementar, en consecuencia, la economía digital, la prestación de servicios en línea públicos y privados y el comercio electrónico".
Asimismo, destaca que la Ley 25.506, sancionada en 2001, otorgó un “decisivo impulso para la progresiva despapelización del Estado, contribuyendo a mejorar su gestión, facilitar el acceso de la comunidad a la información pública y posibilitar la realización de trámites por Internet en forma segura".
La nueva reglamentación permite la firma digital de los documentos electrónicos por el sistema de GDE con las modalidades de firma digital remota, firma digital con dispositivo criptográfico externo y firma digital con certificado del sistema.
Puntualmente, el texto determina que cuando una norma requiera la formalidad de escritura pública para otorgar poderes generales o particulares, para diligenciar actuaciones, interponer recursos administrativos, realizar trámites, formular peticiones o solicitar inscripciones, dicho requisito “se considera satisfecho mediante el apoderamiento realizado por el interesado en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), salvo disposición legal en contrario”
La nueva reglamentación permite la firma digital de los documentos electrónicos por el sistema de GDE con las modalidades de:firma digital remota, firma digital con dispositivo criptográfico externo y firma digital con certificado del sistema. "Estas firmas digitales gozan de plena validez en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 25.506 y su modificatoria, asegurando indubitablemente la autoría e integridad del documento electrónico firmado digitalmente", concluye el texto oficial.