17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

El pago es total

En el marco de una quiebra, la Cámara Comercial admitió el planteo de un acreedor hipotecaria que solicitó la liquidación de intereses compensatorios de su crédito hasta el efectivo pago. El Tribunal aplicó las reglas comunes sobre integridad del pago.

La Sala C de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial admitió en autos “Del Valle, Osvaldo Samuel s/ Quiebra” un recurso de apelación interpuesto por el acreedor hipotecario contra la resolución que desestimó su pedido de liquidación de los intereses compensatorios que acceden a su crédito, hasta el efectivo pago

Pese a que una resolución anterior de la Cámara en la causa, por el mismo motivo, se encontraba firme, para los magistrados el monto del crédito en cuestión que se fijó a efectos de que pudiera decidirse el levantamiento de la quiebra por pago total, perdió actualidad

“ La satisfacción del crédito del acreedor hipotecario no fue inmediata sino quedó condicionada a la acreditación de la cancelación de otros créditos con el fisco”, apuntaron los camaristas al admitir el recurso

 

La Alzada aplicó las reglas del artículo 869 del Código Civil y Comercial, que estipula que el acreedor no está obligado a recibir pagos parciales, excepto disposición legal o convencional en contrario

 

“En tales condiciones, toda vez que los pagos fueron realizados por un tercero, es decir, tratándose de un pago de origen "extraconcursal" no hay razones para dispensar a los depositantes de las reglas comunes sobre integridad del pago”, agregaron.

A su vez, el fallo de la Cámara puntualizó que esas reglas “exigen la inclusión de los accesorios, como tampoco para beneficiarlos con los institutos típicos de la solución falencial como la suspensión de los intereses”.

Finalmente, el Tribunal de Apelaciones aclaró que “sin desconocer las vicisitudes por las que atravesó esta quiebra, lo cierto es que el crédito no fue cancelado en tiempo oportuno”,

Por lo que, de conformidad con el artículo 869 del Código Civil y Comercial, que estipula que el acreedor no está obligado a recibir pagos parciales, excepto disposición legal o convencional en contrario, los jueces concluyeron que no era posible considerar íntegro el pago a los efectos que aquí interesan.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486