Por no integrar debidamente la tasa de justicia, una empresa fue multada con $ 4.000. Un Tribunal de Apelaciones ratificó la sanción, y aclaró que correspondía intimarla al pago bajo apercibimiento de astreintes.
a Cámara Nacional de Apelaciones de lo Comercial ratificó en autos “Alba Compañía Argentina de Seguros S.A. c/ Bautechnik S.R.L. y otro s/ordinario” una resolución que le impuso a la acora una multa de $ 4.000 por no cumplir con la intimación mediante la cual se requirió el ingreso de la tasa de justicia, y la consecuentente multa prevista por el artículo 11, 2° párrafo de la ley 23.898
La Ley de Tasas Judiciales dispone que pasados cinco días de intimado al pago de la tasa, sin que se hubiere efectuado el pago o manifestado la oposición fundada a éste, será intimado su cobro por Secretaría con una multa equivalente al 50% de la tasa omitida, suma que seguirá actualizándose hasta el momento de su efectivo pago.
El Tribunal ratificó la intimación a su pago bajo apercibimiento de las sanciones conminatorias previstas en los artículos 804 del Código Civil y Comercial, que permite a los jueces imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial
Agrega la norma que, transcurridos otros cinco días sin que se hubiere efectuado el pago y constatada la infracción por el Secretario o Prosecretario, éste librará de oficio el certificado de deuda, el que será título habilitante para que se proceda a su cobro. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, fijará la forma y condiciones en que se efectuará este trámite de la percepción de la tasa
En la causa, la actora se agravió de que la sanción fue incorrectamente impuesta, en tanto no se presentó en autos el supuesto regulado por el art. 12 de la Ley, que prevé la aplicación de sanciones conminatorias para el que se negare a aportar los elementos necesarios para la determinación de la tasa
Tras verificar que la actora fue intimada a ingresar el faltante de tasa de justicia, y que una vez notificada la actora, nada dijo, lo que motivó la imposición de la multa, y un nuevo silencio ante su notificación, la Alzada, integrada por las juezas Matilde Ballerini y Lilia Gómez Alonso de Díaz Cordero convalidó el accionar del juez de grado.
“No se encuentra controvertido en autos que la actora incumplió las sucesivas intimaciones que le fueron cursadas a efectos de cumplimentar el pago de la tasa de justicia faltante, pese a encontrarse debidamente notificada de cada una de ellas”, apuntaron los jueces.
Consecuentemente, como el monto adeudado en concepto de tributo y la multa es inferior al límite establecido en el arículo. 2° de la Acordada 40/2004 de la CSJN, el Tribunal ratificó que lo que correspondía era intimar a su pago bajo apercibimiento de las sanciones conminatorias previstas en los artículos 804 del Código Civil y Comercial, que permite a los jueces imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial, y del 37 del Código Procesal