Una entidad bancaria fue sancionada por no haberle brindado información clara y detallada a un cliente que accedió a un crédito hipotecario. La multa, que asciende a 30 mil pesos, fue recientemente confirmada por un Tribunal porteño.
Los magistrados Carlos Balbín, Fabiana Schafrik y Mariana Díaz, de la Cámara en lo CAyT de la Ciudad rechazaron el recurso interpuesto por el Banco Santander Río contra una sanción de 30 mil pesos por infracción al artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240).
Las actuaciones se iniciaron por la denuncia de un cliente quien relató una serie de incumplimientos a la normativa vigente por parte de la entidad bancaria. En tal sentido, indicó que en 2004 solicitó un crédito hipotecario por un total de 120 cuotas mensuales junto con la contratación de un paquete de productos. El formulario establecía que si pagaba 96 cuotas en término y sin mora se le bonificarían las restantes 24.
Al momento de acceder al beneficio, el oficial de cuentas le indicó que no era acreedor del premio por “haber estado en mora”. A pesar de los reclamos, la entidad no informó acabadamente las razones justificativas que motivaran su denegatoria a concederle el beneficio ofrecido.
El organismo concluyó que el Banco “debió informar por medio fehaciente al denunciante y en forma cierta y clara que lo consideraba moroso detallando las obligaciones incursas en ese estado con indicación de monto y fecha cierta constitutiva de la mora”.
Tras analizar el caso, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor le impuso una multa por infracción al artículo 4 de la Ley 24.240. En sus fundamentos, destacó que la sumariada “nunca expuso de forma cierta, clara y detallada ante el mismo –como luego lo hiciera al efectuar su descargo en estas actuaciones– las causas por las cuales decidiera no concederle el beneficio comprometido, limitándose a brindarle una copiosa cantidad de documental sin procesar, acompañado de respuestas vagas e imprecisas”.
El organismo concluyó que el banco “debió informar por medio fehaciente al denunciante y en forma cierta y clara que lo consideraba moroso detallando las obligaciones incursas en ese estado con indicación de monto y fecha cierta constitutiva de la mora”. La entidad interpuso recurso directo contra la decisión.
En este escenario, la camarista Schafrik consideró que “la entidad bancaria no informó acabadamente al denunciante las razones justificativas que motivaran su denegatoria a concederle el beneficio ofrecido en su Carta Compromiso (…) toda vez que las respuestas que brindara a los sucesivos reclamos que aquel efectuara al efecto de informarse de las mismas no fueron lo suficientemente claras y detalladas”.
Puntualmente, la jueza resaltó que en el descargo la entidad “detalló los retrasos en el pago de la tarjeta de crédito visa y en el pago de las cuotas del préstamo hipotecario señalando la fecha de vencimiento, la de pago y los días de atraso”.
“(…) no hace más que reafirmar lo sostenido por la autoridad de aplicación en tanto a que en los intercambios de correo electrónico y de los reclamos formulados por el denunciante la información proporcionada por el Banco no fue clara y completa”, concluyó en su voto al cual adhirieron los jueces Balbín y Díaz.