20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Pinchazos que se indemnizan

La Cámara Civil confirmó la responsabilidad del propietario de una farmacia por los daños que sufrió un hombre al aplicarse una vacuna antitetánica.

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una demanda por mala praxis en el ejercicio de la actividad farmacéutica como consecuencia de los daños que sufrió un hombre al aplicarse una vacuna antitetánica.

Todo comenzó en octubre de 2013, cuando el demandante sufrió un corte en el antebrazo izquierdo – ocasionado por un caño oxidado-; motivo por el cual decidió aplicarse una vacuna antitetánica.

Según el actor, su hermano le facilitó “una ampolla de tetanol con su correspondiente sobre y gel térmico”, dado que aquel trabaja en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, “en las carpas amarillas que se instalan en distintos puntos de la capital a los efectos de suministrar vacunas y fármacos”.

El hombre llevó la ampolla a una farmacia, donde el propietario le aseguró que aquella “contenía el suero, que era la parte más cara de la vacuna”, pero que le “faltaba el tetanol”, que era la otra parte que debía aplicarse. Por tal motivo, una empleada de la farmacia le aplicó en la nalga derecha la aludida ampolla que consiguió a través de su hermano y en la nalga izquierda el tetanol que compró en el establecimiento.

Tras recibir la inyección, el hombre comenzó a sentir “dolor e hinchazón en la nalga derecha”, cuadro que empeoró hasta el punto de no poder caminar. Fue diagnosticado de “celulitis” por falta de higiene en la aplicación de la vacuna, y luego “síntoma de reacción de Arthus, provocado por sobredosis de vacuna antitetánica y antidiftérica”.

La sentencia de primera instancia rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado y, en consecuencia, admitió parcialmente la demanda instaurada en los autos “S., I. C. C/ M., G. S/ Daños y Perjuicios”.

 

Los jueces destacaron que el demandado infringió el artículo 19 de la Ley 17.565, que exige que la dirección técnica de la farmacia sea ejercida por un profesional, ya que, según consta en la causa, ordenó el suministro de una vacuna sin contar con el título habilitante para el ejercicio de la actividad farmacéutica.

 

El fallo fue apelado, pero el Tribunal de Alzada, integrado por los jueces Claudio Ramos Feijoó, Omar Luis Díaz Solimine y Roberto Parrilli, confirmó que el propietario de la farmacia deberá responder por los daños y perjuicios sufridos luego de la aplicación de la inyección.

Los jueces destacaron que el demandado infringió el artículo 19 de la Ley 17.565, que exige que la dirección técnica de la farmacia sea ejercida por un profesional, ya que, según consta en la causa, ordenó el suministro de una vacuna sin contar con el título habilitante para el ejercicio de la actividad farmacéutica.

También consideraron incumplió con la norma que le impone a las farmacias exigir la correspondiente orden médica, como requisito previo ineludible para prestar el servicio de aplicación de inyecciones.



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