En los autos "CASTILLO SERRANO CLAUDIO FABIAN c/ WAL MART ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITAD s/DESPIDO", la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar al cobro de las indemnizaciones correspondientes a un despido discriminatorios.
El demandante relató que fue despedido por problemas de salud y, a pesar que la empresa argumentó que desconocía la patología del trabajador y el despido no se debió a la enfermedad, los miembros del Tribunal rechazaron todos sus argumentos.
El Tribunal consideró que el despido es susceptible de ser encuadrado en la órbita de la ley antidiscriminatoria, que se traduce en el pago del daño moral sufrido por el dependiente "por las circunstancias propias del despido decidido en cuanto exceden las consecuencias de la tarifa legal”.
Los miembros del Tribunal detallaron que no se encuentra “debidamente refutada la línea argumentativa de la sentencia anterior en cuanto señaló que de la pericia contable surge que el actor gozó de sucesivas licencias médicas por migrañas y cefaleas, que el 27/04/10 se le diagnosticó el adenoma hipofisario y que desde abril a julio de 2010 se le descontaron 143 días “no trabajados” y se le abonaron haberes por enfermedad, razón por la cual la sociedad demandada no podía desconocer la existencia de una enfermedad”.
Además, “los certificados médicos que diagnosticaron la enfermedad del actor se encuentran reconocidos y según lo informado por la perito médica a la fecha del distracto el actor presentaba un macroedenoma hipofisiario con síntomas”, señalaron los jueces.
En esa línea, los magistrados añadieron que “conforme las particularidades de la causa y la denominada doctrina de las cargas probatorias dinámicas era la demandada quien se encontraba en mejores condiciones para producir la prueba a fin de acreditar que el despido de C. no fue porque estaba enfermo, extremo que no se advierte que haya cumplimentado y que resulta determinante en desmedro de la postura de la accionada sobre el punto".
El Tribunal consideró que el despido es susceptible de ser encuadrado en la órbita de la ley antidiscriminatoria, que se traduce en el pago del daño moral sufrido por el dependiente "por las circunstancias propias del despido decidido en cuanto exceden las consecuencias de la tarifa legal”.