20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
El imputado dictaba charlas y encuentros

La Justicia dio la lección

En un caso inédito, la Cámara Federal de Paraná sobreseyó a un joven que dictó talleres sobre el cultivo y la producción de aceite de cannabis. 

Por:
Rita
Lucca
Por:
Rita
Lucca

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná resolvió, por mayoría, sobreseer a un joven que dictó talleres sobre el cultivo de cannabis y la producción de aceite. Todo ello en los autos “Legajo de Apelación de M., I. G. en autos M., I. G. por Infracción Ley 23.737”.

En el fallo de 27 páginas, el Tribunal confirmó, por unanimidad, su procesamiento por la tenencia de 33 plantas y semillas de cannabis que fueron secuestrados durante un allanamiento a su vivienda y comercio –grow shop-, ubicado en la capital entrerriana.

La causa se inició a mediados de 2017, cuando la Policía Federal comenzó una investigación por las charlas y talleres que dictaba el imputado sobre el cultivo y uso del cannabis. El joven, de 33 años, fue detenido tras el allanamiento, y después excarcelado.

El juez de primera instancia lo procesó por los delitos de "dación pública de instrucciones acerca de la producción, fabricación, elaboración o uso de estupefacientes". También le atribuyó la “siembra o cultivo de plantas utilizables para producir estupefacientes, guarda de semillas utilizables para idénticos fines y tenencia simple de estupefacientes”. La defensa apeló la resolución.

En este escenario, la camarista Beatriz Estela Aranguren centró su análisis en el artículo 28 de la Ley 23737, el cual establece que “será reprimido con prisión de 2 a 8 años el que públicamente imparta instrucciones acerca de la producción, fabricación, elaboración o uso de estupefacientes”.

“Tal como puede advertirse de lo establecido en el tipo penal, la impartición de instrucciones sobre el uso de estupefacientes debe ser llevada a cabo de manera ´pública´. Debe destacarse que éste requisito se cumple cuando existe la posibilidad de que la difusión y/o impartición de instrucciones sea conocida y recibida por un destinatario indeterminado o por alguien no convocado personalmente”, explicó en su voto.

 

En el caso puntual, la sentenciante estimó la falta del “elemento típico de la publicidad para la generalidad de terceros” ya que, según esgrimió, el “acceso a la información presuntamente brindada por el imputado a través de los tres talleres que habría impartido, no era indiscriminada, sino sólo posible previa voluntad de un tercero de adquirir dicha información”.

 

De este modo, la magistrada advirtió que “el concepto de pública no se refiere a la dirección de la conducta -de difusión o impartición de instrucciones- a muchas personas”, sino a que “no exista una consciente limitación en el círculo de destinatarios que venga a establecer una especie de relación personal entre éstos y el instigador”.

En el caso puntual, la sentenciante estimó la falta del “elemento típico de la publicidad para la generalidad de terceros” ya que, según esgrimió, el “acceso a la información presuntamente brindada por el imputado a través de los tres talleres que habría impartido, no era indiscriminada, sino sólo posible previa voluntad de un tercero de adquirir dicha información”.

“Resultó necesaria una conducta activa, por parte del receptor, de inscribirse y asistir a los talleres para acceder a los contenidos. Lo expuesto revela que la impartición de instrucciones cuestionada no era en rigor abierta a un número indeterminado de individuos y, por lo tanto, no era pública, según la exigencia del tipo penal en juego. Como se dijo, la información se hallaba restringida al círculo de personas que asistieron al taller”, añadió.

El vocal Mateo José Busaniche adhirió a ésta última postura y, en consecuencia, se decretó el sobreseimiento del joven por el delito del artículo 28 de la Ley 23.737. La jueza Cintia Graciela Gómez votó en disidencia y consideró que debía confirmarse la resolución de grado.



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