20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Estudios no incluídos

La Cámara Federal de Córdoba confirmó el rechazo de un pedido para que una obra social cubra un estudio genético preimplantacional, en el marco de un  tratamiento de fertilización asistida llevado adelante por mujer que sufre una patología congénita.

Por:
Tomás
Ressa
Por:
Tomás
Ressa

En la causa “F, L. E c/ OSDE s/ LEYES ESPECIALES (DIABETES, CANCER, FERTILIDAD”, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, integrada por los jueces Abel Sánchez Torres, Luis Rueda y Liliana Navarro, rechazó el recurso de apelación deducido por la parte actora y confirmó la sentencia previa, en cuanto dispuso rechazar el pedido de cobertura del diagnóstico genético preimplantacional (PGD) formulado por la demandante.

Previamente, L.E.F promovió acción de amparo en contra de OSDE solicitando “se ordene la cobertura de modo integral el 100 % del tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad FIV-ICSI con PGD (diagnóstico genético preimplantacional)”. La accionante es portadora de la mutación del gen de distrofina, afección asociada al cromosoma X.

 

En ese orden, determinaron que al no estar incluida dentro de las técnicas y procedimientos enumerados por la normativa en cuestión, la demandada “no está obligada a brindar la cobertura” que se reclama

 

El Juez de Primera Instancia rechazó el pedido de cobertura del tratamiento por no estar comprendido en la legislación, ni aprobado (o bien avalado) por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación. Además, exhortó al Congreso para que debata y resuelva con el dictado de una ley la naturaleza jurídica del embrión y el destino final del embrión no implantado; y  que se ponga en conocimiento a la Ministro de Salud y Desarrollo Social de la Nación el decisorio dictado.

Los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones analizaron algunos artículos de la Ley de Reproducción Asistida: concretamente, el octavo enumera las distintas prácticas que comprende la cobertura que la norma reconoce, omitiendo consignar entre éstas el DGP.

En ese orden, determinaron que al no estar incluida dentro de las técnicas y procedimientos enumerados por la normativa en cuestión, la demandada “no está obligada a brindar la cobertura” que se reclama, y agregaron que “resulta inadmisible que sean los jueces o tribunales quienes determinen la incorporación al catálogo de procedimientos y técnicas de reproducción humana autorizados, una práctica médica cuya ejecución ha sido resistida en esta causa, pues la misión de los jueces es dar pleno efecto a las normas vigentes”.

El tribunal concluyó que “no habiendo la parte actora acreditado y/o invocado nuevos elementos que permitan disentir con la jurisprudencia sentada o bien que la autoridad de aplicación a cargo del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación hubiere incluido dentro de sus programas sanitarios la cobertura del estudio de referencia, no existen motivos que justifiquen descalificar el pronunciamiento de primera instancia”, por lo que se resolvió rechazar el recurso de apelación  de la demandante y confirmar la sentencia previa.

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