20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La obra social lo cubre

La Cámara Federal de Mendoza dispuso la cobertura del tratamiento de una niña con discapacidad, que padece encefalopatía hipoxia, en un instituto no incluido en la cartilla de la obra social demandada

Por:
Tomás
Ressa
Por:
Tomás
Ressa

La sala “B” de la Cámara Federal Mendoza confirmó una sentencia que admitió una acción de amparo solicitada por una mujer, para que la obra social a la que está afiliada su hija (OSDEPYM) afronte los gastos de internación y tratamiento en el Instituto Fleni, además de los costos de traslado y estadía de los progenitores en la provincia de Buenos Aires.

La niña presenta un cuadro patológico de encefalopatía hipoxia secundaria a asfixia; encefalopatía crónica no evolutiva y epasticidad, como consecuencia de un accidente que sufrió al caer en una pileta familiar el 25 de octubre pasado. 

Previamente, el juez de primera instancia dio lugar a la medida cautelar de la actora solicitada en el marco del expediente  A.D.P. en representación de su hija menor c/   OSDEPYM   (Obra Social de Empresarios Profesionales y Monotributistas s/ restaciones Médicas”, frente a lo que la obra social interpuso recurso de apelación. La parte demandada expresó que “no se cumplen los presupuestos necesarios para la procedencia de la medida cautelar concedida por el tribunal”.

El Tribunal advirtió que “se trata de una medida excepcional y temporal” y que lo que se encuentra en juego “es la salud y vida de la menor discapacitada”, concluyendo así que se dan los requisitos necesarios para la procedencia de la cautelar referida.

En lugar del Fleni, la obra social ofreció brindar la rehabilitación neurológica necesaria en un centro de alta complejidad, “Clínica Santa Catalina”, la cual se encuentra incluida en su cartilla médica como prestadora de servicios de salud; y el traslado aéreo adecuado de la paciente a Bs. As; todo lo cual fue rechazado por la parte actora.

Los argumentos de la demandada fueron que “la sugerencia que le formularon los médicos tratantes a los padres de la menor sobre la necesidad de ser trasladada al sanatorio FLENI, para su rehabilitación, no obliga bajo ningún término a  la demandada a brindar la atención médica requerida con prestadores diferentes de los previstos en su cartilla médica”.

El Tribunal de Alzada, integrado por los jueces Olga Pura de Arrabal, Gustavo Castiñeira de Dios y Alfredo Porras  advirtió que “se trata de una medida excepcional y temporal” y que lo que se encuentra en juego “es la salud y vida de la menor discapacitada”, concluyendo así que se dan los requisitos necesarios para la procedencia de la cautelar referida.

 Para los jueces estaba configurada "la verosimilitud del derecho de la paciente, ya que difícilmente el  fallo que recaiga en la causa podrá devolver a la menor el tiempo que se hubiera visto privada de los cuidados necesarios para su salud e integridad psico­física, de no haberse realizado el tratamiento debido". 

"Es que está sentado con suficiente grado de verosimilitud que la menor presentó un cuadro de salud gravísimo que, ante una falta de tratamiento adecuado, en el lugar indicado por los médicos tratantes, hubiera representado un daño irreparable. Por ello la decisión del traslado en forma urgente al Instituto Fleni, Buenos Aires", agregó el fallo.

Por último, el Tribunal Federal apuntpo que "si los profesionales intervinientes, entre los cuales se encuentran especialistas en neurología, prescribieron la derivación a dicha entidad, es verosímil que allí sea donde se efectúe el control y tratamiento adecuado para la menor".

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