En los autos “L., S. M. y Otros c/ P., J. L. s/alimentos”, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil elevó el monto de la cuota alimentaria que debe pagar un padre a sus dos hijos menores.
En el caso, la sentencia de primera instancia fijó la cuota alimentaria que el demandado deberá abonar a sus hijos, de 6 y 7 años de edad, en la suma de 9 mil pesos. La progenitora apeló la decisión por considerar que el monto resultaba exiguo.
En este escenario, el Tribunal de Alzada analizó las pautas para determinar la cuota y señaló que “no es necesario que la justificación de los ingresos del obligado resulte de la prueba directa”.
Al respecto, los jueces explicaron que para su apreciación “es computable la meramente indiciaria, porque no se trata de la demostración exacta de su patrimonio sino de contar con un mínimo de elementos que permitan ponderar su capacidad económica, la cual dará las pautas necesarias para estimar el quántum de la pensión en relación con sus posibilidades”.
El progenitor esgrimió estar en un momento de “urgencia económica”, pero los jueces consideraron que la situación descripta “no se condice con la titularidad del 100 por ciento del automóvil Peugeot, descapotable”.
“Se ha dicho que el establecimiento de la cuota alimentaria ha de constituir la culminación de un proceso de valoración de todas las circunstancias determinantes de la misma, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad”, añadieron.
En la causa no se cuestionaron las necesidades de los menores, sino la posibilidad de que el demandado pueda hacer frente a una cuota mayor a la establecida de acuerdo a los ingresos que denunció.
El progenitor esgrimió estar en un momento de “urgencia económica”, pero los jueces consideraron que la situación descripta “no se condice con la titularidad del 100 por ciento del automóvil Peugeot, descapotable”. Por todo ello, el Tribunal estimó correcto elevar la cuota alimentaria establecida a la suma de 10.500 pesos mensuales.