20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Yo, no argentino

El Juzgado Federal de La Plata otorgó a un dominicano naturalizado argentino su pedido de renuncia a nuestra ciudadanía para hacer efectiva su expulsión del país. El solicitante se encontraba preso en un Penal de La Plata desde hacía 7 años.

El Juez Alberto Osvaldo Recondo, titular del Juzgado Federal de La Plata, hizo lugar al pedido de Gerson Fernández Ramos de renunciar a la ciudadanía argentina para ser expulsado a su país de origen, República Dominicana. 

Ramos se encontraba en prisión desde con una condena de 14 años en la Unidad Penal N° 9 de la ciudad de La Plata. Habiendo cumplido 7 años privado de su libertad, la Jueza del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 de la misma ciudad ordenó su extrañamiento, encomendándole a la Dirección Nacional de Migraciones "arbitrar los medios conducentes para hacer efectiva la expulsión".

Además, el juez citó el artículo 19 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que sostiene que “toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda y el de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela”. 

Sin embargo, fue imposible efectivizar la expulsión por su condición de "ciudadano argentino naturalizado", ante lo cual el imputado solicitó renunciar a la ciudadanía argentina para poder regresar a su país de origen.

El Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía Federal N° 2 de La Plata denegó el pedido de renuncia a la ciudadanía argentina por no encontrarse reglamentado en la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Cámara Nacional Electoral "la posibilidad de renunciar a la ciudadanía argentina", circunstancia que, a su juicio, "se desprende de lo normado por los arts. 8 de la Ley 364 y 16 del Decreto Reglamentario 3213/1984".

El Juez Recondo evaluó que el concepto de nacionalidad "reviste el carácter de un derecho de la persona humana" y que sería ".  arbitraria y desaconsejable la restricción impuesta al individuo, al negarle por un lado, la posibilidad de renunciar a su derecho a la nacionalidad cuando a partir de dicha renuncia, desea recuperar sólo la de origen nativo".

Opinó que la pérdida de la ciudadanía argentina "no operará como sanción sino que ha sido solicitada por el interesado, en su propio beneficio", y que el artículo 20.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos, establece que “A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla”.

Además, el juez citó el artículo 19 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que sostiene que “toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda y el de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela”. 

Por lo expuesto, resolvió hacer lugar a la solicitud de renuncia de la ciudadanía argentina de Ramos, disponiendo que "se ordene al ciudadano renunciante Gerson Fernández Ramos que restituya y entregue al juzgado de ejecución penal interviniente toda aquella documentación identificatoria expedida por autoridad competente de la República Argentina y vinculada a la naturalización argentina obtenida originariamente en autos(Documento Nacional de Identidad, Pasaporte Argentino, Cédula de Identidad de la Policía Federal y/o Provincial, Licencia de Conducir, entre otras que posea)".

 

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