La cónyuge separada pero con prestación alimentaria no puede cobrar la pensión por el fallecimiento de su ex pareja. Así lo dispone un fallo de la Cámara Contencioso Administrativa de Córdoba, que rechaza una demanda contra la Caja de Jubilaciones
En los autos “G.A.M.C/ CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA – PLENA JURISDICCIÓN”, la Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de Córdoba, integrada por los jueces Cecilia María de Guernica, María Inés Ortiz de Gallardo y Humberto Sánchez Gavier, resolvió no hacer lugar a una demanda de una mujer contra de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.
La demandante, ante el fallecimiento de su cónyuge, solicitó el beneficio de pensión, en su calidad de cónyuge divorciada con prestación alimentaria. La Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros dictó una resolución por la que le denegó el beneficio a la compareciente; que contra dicha resolución interpuso recurso de reconsideración; que también fue rechazado, quedando agotada la vía administrativa y expedita la vía jurisdiccional.
También citaron que cuando en el acuerdo al que arribaran las partes, la cuota alimentaria se pacta en un porcentaje del total del sueldo del padre, “en modo alguno implica que lo es sólo con destino a los hijos menores y que no incluye a la cónyuge”, y que “asumir una postura en contrario implica incurrir en una renuncia consciente a la verdad jurídica objetiva".
En respaldo de su derecho, argumentó que de la unión matrimonial nacieron cinco hijos; y que si bien se encontraba divorciada, “siempre existió manutención de parte del causante”. Agregó que, durante los primeros años, percibió una cuota alimentaria mediante depósito judicial que se efectuaba en los autos donde se tramitó el divorcio, y luego la recibió de manera informal por la buena relación lograda entre ambos.
Los jueces determinaron que “cuando en el acuerdo al que arribaran las partes, la cuota alimentaria se pacta en un porcentaje del total del sueldo del padre, debe entenderse que se conviene a favor de los hijos menores de edad” y que “dicha interpretación se ve reforzada cuando aquél en los primeros años abonó alimentos mediante depósito judicial y lo deja de hacer con posterioridad al alcanzar sus hijos la mayoría de edad”.
“En ese marco, y no acreditado el compromiso alimentario a favor de la cónyuge divorciada, la pretensión de ésta en orden al beneficio de pensión en los términos del art. 34 de la Ley 8024 no puede prosperar” afirmaron los juristas.
También citaron que cuando en el acuerdo al que arribaran las partes, la cuota alimentaria se pacta en un porcentaje del total del sueldo del padre, “en modo alguno implica que lo es sólo con destino a los hijos menores y que no incluye a la cónyuge”, y que “asumir una postura en contrario implica incurrir en una renuncia consciente a la verdad jurídica objetiva". Por ello, resolvieron no hacer lugar a la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la actora contra la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, e imponer las costas por el orden causado.