Un fallo declaró la inconstitucionalidad del decreto que determina un régimen de cancelación de aportes distinto para los clubes de fútbol que participen en el Torneo Federal, A respecto de aquellos que lo hacen en la Primera B Metropolitana.
La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones Córdoba, integrada por los jueces Eduardo Ávalos e Ignacio Vélez Funes, confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del decreto que determina un régimen de cancelación de aportes distinto para los clubes de fútbol que participen en el Torneo Federal A respecto de aquellos que lo hacen en la Primera B Metropolitana, resultando aplicable a la actora dicho régimen impositivo, con costas a la demandada.
El apoderado del Club Sportivo Belgrano promovió acción de amparo en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos solicitando “se declare la inconstitucionalidad del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) N° 1212/2003”.
Remarcaron que la Federal A es equivalente a la Primera B (la tercera división del fútbol profesional integrada por los clubes de fútbol pertenecientes a la zona del Gran Buenos Aires), y que “aun cuando los clubes de ambas categorías estén en situaciones análogas y a un mismo nivel de competencias, unos se ven beneficiados y los otros no”, dado que unos pertenecen a la C.A.B.A. y Gran Buenos Aires (Primera “B”), directamente afiliados a la A.F.A. y el reclamante (Federal “A”) pertenece a los clubes del interior del país.
El juez de primera instancia resolvió hacer lugar al amparo y declaró la inconstitucionalidad solicitada, estableciendo un régimen de cancelación de aportes y contribuciones a la seguridad social distinto para los clubes del Torneo Federal A respecto de los de la Primera B Metropolitana, resultando aplicable dicho régimen impositivo a la actora; con costas a la demandada. Por contraparte, el apoderado de Fisco Nacional interpuso recurso de apelación.
Los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones explayaron que el art. 16 de la Constitución Nacional establece que “no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de los que se concede a otros en idénticas circunstancias”, pero que ello “no impide que el legislador contemple en forma diferente situaciones que considera distintas, siempre y cuando no encierre un indebido privilegio personal o de grupo”.
Remarcaron que la Federal A es equivalente a la Primera B (la tercera división del fútbol profesional integrada por los clubes de fútbol pertenecientes a la zona del Gran Buenos Aires), y que “aun cuando los clubes de ambas categorías estén en situaciones análogas y a un mismo nivel de competencias, unos se ven beneficiados y los otros no”, dado que unos pertenecen a la C.A.B.A. y Gran Buenos Aires (Primera “B”), directamente afiliados a la A.F.A. y el reclamante (Federal “A”) pertenece a los clubes del interior del país.
“En estas condiciones, resulta lesivo a la garantía de la igualdad privar a los clubes del interior que compiten a partir del año 2009 en el fútbol profesional Torneo Federal A, los beneficios fiscales que se le atribuyen a los clubes de CABA y conurbano bonaerense que juegan en similares categorías. En esto se finca la lesión constitucional sobreviniente que a través de la presente acción tiende a ser reparada en relación al Club Sportivo Belgrano sin que se visualicen razones atendibles que justifiquen un trato diferenciado que la actora reputa discriminatorio y arbitrario” concluyeron los jueces, que confirmaron la sentencia de primera instancia.