20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Judiciales y abogados, asunto separado

El TSJ de Córdoba Córdoba confirmó una sentencia que le denegó un planteo a un empleado judicial que había sido cesanteado por entregar "indebidamente" un certificado a un abogado

En la causa “Vera, Fernando Raúl c/ Provincia de Córdoba – Plena Jurisdicción – Recurso de Apelación”, la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, integrada por los vocales María Marta Cáceres de Bollati, Ángel Antonio Gutiez y Leonardo Fabián Massimino, rechazó un recurso interpuesto por el accionante, que buscaba la declaración de nulidad de los actos administrativos que dispusieron su cesantía; su reincorporación al cargo y el abono de los haberes dejados de percibir, con costas.

El accionante habia sido cesanteado por haberle entregado un título de deuda en autos a un abogado "de manera supuestamente indebida y sin dejar constancia en los registros que están en la oficina de Tasa de Justicia y, que luego de transcurridos varios días, finalmente él habría manifestado tenerlo y habérselo dado al profesional mencionado"

Los jueces determinaron que “si bien el art. 104 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Córdoba (Ley 5350, Ley 6658), prescribe que los actos administrativos serán considerados nulos de nulidad absoluta cuando hubieran sido dictados por autoridad incompetente o se hubieran violado los principios que informan los procedimientos y normas establecidas legal o reglamentariamente para su dictado”, la norma requiere, además, “que la transgresión se verifique sustancialmente (…) Por ello es que no cualquier contravención a los principios aludidos o a las normas mencionadas provoca la nulidad del acto administrativo”.
 

“Es necesario que se verifique una condición más, esto es que la vulneración sea “sustancial”. Esto significa que el vicio no tiene por si solo trascendencia anulatoria, es necesario algo más, que sea sustancial, esto es, con entidad para afectar fundamentalmente al acto administrativo; es decir, que sea apto para “variar el acto administrativo” en caso de haberse observado el trámite omitido” se explayaron los juristas.

 

 

“Es necesario que se verifique una condición más, esto es que la vulneración sea “sustancial”. Esto significa que el vicio no tiene por si solo trascendencia anulatoria, es necesario algo más, que sea sustancial, esto es, con entidad para afectar fundamentalmente al acto administrativo; es decir, que sea apto para “variar el acto administrativo” en caso de haberse observado el trámite omitido” explayaron los juristas.

También refirieron que en materia disciplinaria, “el principio nullum crimen sine lege, no tiene la misma rigurosidad que en materia penal, aplicándose normas o principios genéricos, por lo que no es necesario que las causales que determinan la aplicación de una sanción disciplinaria estén previstas detalladamente”.

Para concluir, refirieron que la excepción a la regla general en materia de imposición de costas “impone la concurrencia de circunstancias especiales que justifiquen propiciar una modificación en el criterio de distribución observado por el a quo” y que en ese marco, teniendo en cuenta la complejidad de la normativa aplicable para la instrucción del sumario administrativo “puede generar en el accionante la creencia de encontrarse en mejor derecho para litigar”, por lo que determinaron la imposición de costas por su orden en ambas instancias.

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