En Viedma, una empresa que vende autos deberá resarcir a una mujer por no brindarle toda la información sobre el contrato que firmó y, además, tendrá que capacitar a sus vendedores en derechos del consumidor.
La Cámara Civil de Viedma, provincia de Río Negro, condenó a una concesionaria por el daño moral que sufrió una mujer tras brindarle información parcial sobre el contrato que suscribió y deberá resarcirla por la pérdida de un plan de ahorro con otra concesionaria. También dispuso que se la indemnice con daño punitivo
La damnificada interpuso una demanda contra la empresa Autonativa SRL, que mediante una publicidad ofrecía planes de financiación para automóviles 0KM. En su Facebook en Viedma promocionaba: “¿cansado de tu plan de ahorro? ¡Entregalo en parte de pago!”.
El fallo, además del resarcimiento económico por la considerable pérdida económica que sufrió la consumidora, obligó a la empresa demandada a brindarle “una adecuada capacitación” a sus vendedores en cuestiones de derechos del consumidor.
La publicación decía que primeras cuotas, en carácter de “anticipo”, tenían “un monto sujeto a a las posibilidades económicas del consumidor”, mientras que en la segunda etapa se selecciona el vehículo a adquirir, la empresa indica el precio, y el usuario realiza una “propuesta económica” sujeta a aprobación por parte de la empresa.
La demandante abonó 12 cuotas, más otra suma por gastos administrativos cuando la empresa ofreció tomar, como “propuesta económica”, un plan de ahorro, con 34 cuotas pagas, y le requirió otro pago, en este caso de $10.000, por gastos administrativos. Cuando la mujer se negó a seguir pagando sin que le informaran el precio del vehículo, como habían comprometido, el vendedor dejó dejó de responder los llamados.
El juez entendió que la empresa no cumplió con “el deber de informar adecuadamente. De ello se sigue que el contrato fue rescindido a causa del incumplimiento contractual de Autonativa. con derecho a la restitución de lo pagado”.
En ese sentido, "la aceptación del plan de ahorro por parte de la empresa como parte de la oferta de pago fue clave a la hora de la aceptación del contrato por parte de la consumidora. La negación de ese recurso a posteriori rompió con esa promesa inicial en la relación de consumo".
El fallo, además del resarcimiento económico por la considerable pérdida económica que sufrió la consumidora, obligó a la empresa demandada a brindarle “una adecuada capacitación” a sus vendedores en cuestiones de derechos del consumidor.