17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La información, derecho clave del consumidor

Un Tribunal porteño confirmó una multa de 40 mil pesos contra una compañía emisora de tarjetas de crédito por no brindar información clara y detallada sobre los consumos acreditados a un cliente.

La compañía Prisma Medios de Pago S.A. deberá enfrentar una sanción por no informar en forma cierta, clara y detallada los consumos acreditados a un consumidor. Así lo confirmó la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad tras rechazar el recurso de apelación interpuesto por la firma.

El caso llegó al Tribunal de Alzada por el recurso directo interpuesto por Prisma Medios de Pago S.A. contra la disposición administrativa DI-2017-2861-DGDYPC mediante la que se le impuso una multa de 40 mil pesos por infracción al artículo 4 de la Ley de Defensa y Protección al Consumidor (24.240) y la publicación de lo ordenado en el cuerpo principal de un diario de circulación nacional.

Para así decidir, la administración sostuvo que la compañía “no habría explicado claramente y con exactitud al denunciante las razones que habrían llevado a confirmar e incluir como 'propios' en el resumen de su tarjeta VISA correspondiente al mes de noviembre de 2015, aquellos cargos que aquel impugnara cuando le fueran primigeniamente imputados en junio/ julio de ese mismo año, omitiendo asimismo aportar copia de los comprobantes o fundamentos que avalaran tal situación”.

En su defensa, la empresa argumentó que “su actuación se limita a realizar el procesamiento de datos de tarjetas de crédito a favor de la entidad bancaria y que en todo caso es esta última la que ‘cobra los consumos, atiende los reclamos, suscribe los contratos y efectúa eventuales reintegros (…) es quien presta dinero o financia los consumos de sus clientes y como tal, quien celebra el contrato con la actora y pacta con los clientes la totalidad de los cargos y comisiones”.

Por unanimidad, la Cámara en lo CAyT porteña, integrada por Carlos Balbín, Fabiana Schafrik y Mariana Díaz, ratificó la sanción impuesta en los autos “Prisma Medios de Pago S.A contra Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor sobre recurso directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor”.

 

“(…) tal como lo determinó la autoridad administrativa, no existen elementos probatorios en autos que permitan presumir que la aquí recurrente informó de forma cierta, clara y detallada al usuario los motivos que determinaban la existencia de los consumos que se le atribuían y que fueron oportunamente desconocidos por el consumidor”, concluyó el fallo.

 

En su voto, la jueza Schafrik recordó una situación similar, donde refirió que la “entidad organizadora del sistema no puede eximirse de responsabilidad frente al consumidor, en tanto el servicio que brinda la recurrente le impone obligaciones en el marco del régimen tuitivo de raigambre constitucional del que gozan los consumidores y usuarios”.

“(…) tal como lo determinó la autoridad administrativa, no existen elementos probatorios en autos que permitan presumir que la aquí recurrente informó de forma cierta, clara y detallada al usuario los motivos que determinaban la existencia de los consumos que se le atribuían y que fueron oportunamente desconocidos por el consumidor”, concluyó el fallo.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486