El GCBA deberá reincorporar a un trabajador despedido por insistencias injustificadas. El actor es hipoacúsico y sólo se comunica por lenguaje de señas pero la administración no tomó los recaudos suficientes para garantizar su adecuada defensa.
La Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad dispuso la suspensión de los efectos de la resolución administrativa por medio de la cual se declaró cesante a un trabajador por inasistencias injustificadas.
La causa llegó al Tribunal por el recurso directo interpuesto por el trabajador con el objeto de impugnar la resolución administrativa a través de la cual se lo declaró cesante en el marco de lo dispuesto en los artículos 53, inciso b), y 56, inciso c) de la Ley 471. Solicitó el dictado de una medida cautelar para su inmediata reincorporación como empleado de planta permanente en una escuela -distinta de la que asistía- en la que trabajen intérpretes en lengua de señas.
El actor, quien se desempeñaba como auxiliar de portería en una institución educativa porteña, es hipoacúsico de nacimiento y padece de pérdida total de la audición bilateral. Su enfermedad es congénita, y posee escasa comprensión de los textos escritos, razón por la cual, se comunica a través del lenguaje de señas exclusivamente.
La Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas resolvió declararlo cesante por reiteradas inasistencias injustificadas. Sin embargo, la Sala II de la Cámara CAyT ordenó al GCBA la reincorporación y la asignación de las funciones que considere más adecuadas, ello “sin alterar el salario, la carga horaria y, razonablemente, las distancias hasta el lugar de trabajo en caso de optar por otro establecimiento”.
En efecto, los vocales destacaron la necesidad de garantizar la “adecuada defensa, a la luz de la discapacidad”, y añadieron: “De no concederse la tutela preventiva, y teniendo en cuenta su condición de vulnerabilidad quedaría privado de su sueldo y, por ende, vería seriamente afectada la posibilidad de obtener ingresos que se presumen de carácter alimentario”.
En el caso, los jueces advirtieron la dificultad en la comunicación con el actor y el “particular estado de vulnerabilidad”, para así concluir que la administración “habría omitido adoptar los recaudos necesarios para facilitar que pudiera tomar conocimiento y, consecuentemente, comprensión de las implicancias de omitir presentar el descargo pertinente por las inasistencias injustificadas”.
En efecto, los vocales destacaron la necesidad de garantizar la “adecuada defensa, a la luz de la discapacidad”, y añadieron: “De no concederse la tutela preventiva, y teniendo en cuenta su condición de vulnerabilidad quedaría privado de su sueldo y, por ende, vería seriamente afectada la posibilidad de obtener ingresos que se presumen de carácter alimentario”.