20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Salud con identidad de género

Una obra social deberá cubrir la cirugía facial completa y sus exámenes prequirúrgicos a una afiliada trans. Así lo resolvió la Justicia porteña al considerar que las prácticas se encuentran comprendidas en los términos de la Ley de Identidad de Género.

La titular del Juzgado N° 20 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad,  Cecilia Mólica Lourido, hizo lugar a la acción de amparo presentada por una afiliada trans contra ObSBA para que le otorgue la cobertura integral de la cirugía de feminización facial completa y sus exámenes prequirúrgicos correspondientes.

La causa se inició por la acción de amparo interpuesta por una afiliada contra la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) con el objeto de obtener la cobertura integral de una cirugía de feminización facial completa y los estudios prequirúrgicos.

La amparista relató su situación y los tratamientos que realizó a lo largo de los últimos años para cambiar su aspecto físico. En este sentido, manifestó que tiene voluntad de ejercer su derecho de rectificación registral  reconocido por la Ley 26.743, pero explicó que postergó ese acto para evitar ser objeto de burlas ya que considera que sus rasgos faciales son “preponderantemente masculinos”.

En este escenario, la jueza recordó la normativa vigente en relación al derecho a la identidad de género, y advirtió que “la actora pertenece a una minoría que históricamente ha sido discriminada, relegada y empujada a la marginalidad, situación que, por medio de la sanción de la ley de identidad de género el Estado ha buscado revertir o al menos mitigar”.

En este sentido, explicó que el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género (26.743) “garantiza a toda persona mayor de 18 años el derecho a acceder a intervenciones quirúrgicas y/o tratamientos hormonales que permitan adecuar el cuerpo a la identidad de género autopercibida, a fin de garantizar el derecho al libre desarrollo personal y al goce de una salud integral”.

 

En el caso concreto, la sentenciante consideró que la finalidad perseguida por la actora “no es otra que la de adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida y que el criterio interpretativo siempre debe ser favorable al ejercicio del derecho a la identidad de género”.

 

“La ley bajo examen incluye las prestaciones del artículo 11 en el Plan Médico Obligatorio (PM.) e instruye a los efectores del sistema público de salud, sean estatales,  privados o del subsistema de obras sociales, a garantizar los derechos reconocidos por ella”, aclaró.  

También mencionó el decreto 903/PEN/2015, el cual enumera las intervenciones quirúrgicas totales y parciales que ayudan a adecuar el cuerpo a la identidad de género autopercibida, pero que expresamente aclara que se trata de una “enumeración de carácter meramente enunciativo y no taxativo”.

En concreto, la jueza analizó si las prácticas que conforman la cirugía de feminización facial indicada a la actora -entre ellas lifting de cejas y labio superior, reducción de la nuez de Adán y rinoplastia- se encuentran comprendidas en la normativa o si, por el contrario, como sostuvo la ObSBA, “se trata de una cirugía meramente estética“.

Para la magistrada, “dado que no se trata de una enunciación taxativa, la propia reglamentación deja abierta la posibilidad de que haya otras intervenciones quirúrgicas amparadas por el artículo 11 de la ley de identidad de género distintas de las listadas en la reglamentación”.

“Corresponde concluir que la cirugía peticionada por la actora no puede ser calificada como estética sino que, por el contrario, se encuentra entre aquéllas que, en los términos de la ley de identidad de género, tienen por finalidad adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida y garantizar el goce de una salud integral”, consignó.

En el caso concreto, la sentenciante consideró que la finalidad perseguida por la actora “no es otra que la de adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida y que el criterio interpretativo siempre debe ser favorable al ejercicio del derecho a la identidad de género”.

Y, además, añadió que “la ley no supedita el derecho a acceder a las intervenciones a la obtención de autorización administrativa o judicial, exigiendo únicamente el consentimiento informado de la persona”. “En otras palabras, la ley, al desjudicializar la toma de decisiones, ha reconocido que éstas pertenecen a un espacio de intimidad al cual el Estado es ajeno y gobernado únicamente por la persona”, concluyó.



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