20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Concurso docente sin efecto

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resolvió rechazar un recurso judicial interpuesto contra la Universidad Nacional de Córdoba por el cual se buscaba la nulidad de la resolución dictada por el Honorable Consejo Superior de la institución, que dejó sin efecto un concurso docente.

La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, integrada por los jueces Abel Sánchez Torres, Liliana Navarro y Luis Rueda, resolvió rechazar el recurso judicial interpuesto contra la Universidad Nacional de Córdoba por el cual se buscaba la nulidad de la resolución dictada por el Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba, que dejó sin efecto un concurso docente.

El Consejo Superior de la Universidad de Córdoba ratificó una resolución del Honorable Consejo Directivo de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, que hizo lugar a la impugnación interpuesta por uno de los aspirantes y, en consecuencia, dejó sin efecto el concurso respecto a los catorce cargos de Profesor Ayudante “A”, dedicación simple, para la asignatura “Derecho Procesal Penal” de la misma institución.

Frente a esto, Hernán Bouvier y Pablo Andrés Bernardini presentaron un recurso judicial interpuesto en los términos del artículo 32 de la Ley Nº 24.521 dirigido a obtener la confirmación del dictamen originario del tribunal de concurso que los designara en los puestos 9 y 16 del orden de mérito, descalificando por “arbitraria” la decisión del órgano decisor al pronunciarse “extra-petita” y afectando sus derechos. Asimismo, solicitaron la nulidad de los actos y subsidiariamente de concurso.

 

Del análisis formulado, determinaron que “no surge que la Universidad hubiere obrado con arbitrariedad e irrazonabilidad, todo lo cual ratifica la potestad discrecional del órgano superior universitario”.

 

 

Los jueces de la Cámara de Apelaciones  sostuvieron que “el argumento de los impugnantes al sostener que sus ubicaciones en el orden de mérito no se verían afectadas, fundándose en los dictámenes de la Asesoría Jurídica que sostuvo que si se hiciera lugar a la impugnación del aspirante Zapiola, éste quedaría ubicado en el puesto 16, no puede ser aceptado” ya que “en su última impugnación, Zapiola concluye que deben asignarse 3,90 puntos en el rubro antecedentes, lo que le daría un total de 11,90 puntos que lo ubicarían en el puesto Nº 6. Es decir, que la ubicación dada a los aquí recurrentes sí se vería afectada si procediera lo solicitado”.

Añadieron,  citando el artículo 20 dela ordenanza, que “el Consejo Directivo puede aprobar el dictamen, solicitar al jurado una ampliación o proponer al Consejo Superior dejar sin efecto el concurso (…) En este caso, primero solicitó la aclaración y luego decidió dejar sin efecto. Ante ello el Consejo Superior sólo podía aprobar o rechazar la propuesta de dejar sin efecto el concurso, habiéndola convalidado”.

Del análisis formulado, determinaron que “no surge que la Universidad hubiere obrado con arbitrariedad e irrazonabilidad, todo lo cual ratifica la potestad discrecional del órgano superior universitario”.

“En definitiva, por las consideraciones expuestas, corresponde rechazar el recurso judicial interpuesto en los términos del artículo 32 de la Ley Nº 24.521 en contra de la Resolución Nº 896/2017 del H. Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba y de los actos administrativos que confirma” concluyeron.

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