La Cámara del Trabajo confirmó una sentencia que hizo lugar al reclamo de un trabajador que sufrió un accidente mientras iba en bicicleta
La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por Roberto C. Pompa, Mario S. Fera y Guillermo F. Moreno, resolvió confirmar la sentencia de grado, que hizo lugar al reclamo de un trabajador contra “Caminos Protegidos ART S.A” luego de que sufriera un accidente laboral en el 2015. La aseguradora expresó quejas contra la resolución de primera instancia.
El actor denunció haber sufrido un accidente el día 12 de mayo de 2015, cuando en oportunidad de encontrarse cumpliendo las tareas laborales a su cargo de distribución de correspondencia a bordo de una bicicleta de propiedad de la demandada, perdió el equilibrio de la misma y cayó sobre la calzada con el peso de su cuerpo sobre la pierna izquierda sufriendo lesiones de gravedad.
Los jueces evaluaron que los argumentos que introdujo la aseguradora -tendientes al desconocimiento tanto del infortunio de autos como de su origen laboral-, lucen “ineficaces a los fines pretendidos”, ya que el dictamen médico determinó que el trabajador presenta un cuadro de “esquince de rodilla izquierda con lesión”
La aseguradora reconoció haber recibido la denuncia pertinente por el mencionado infortunio y, asimismo, que brindó al trabajador las prestaciones médicas. También afirmó que luego resolvió el rechazo de la cobertura por tratarse de una patología inculpable.
Los jueces evaluaron que los argumentos que introdujo la aseguradora -tendientes al desconocimiento tanto del infortunio de autos como de su origen laboral-, lucen “ineficaces a los fines pretendidos”, ya que el dictamen médico determinó que Cáceres presenta un cuadro de “esquince de rodilla izquierda con lesión” con una incapacidad del orden del 14,80% TO como consecuencia del accidente denunciado.
En tales condiciones y sin que adquieran relevancia otras circunstancias que la apelante pretende enfatizar, la Cámara confirmó lo resuelto.
Por otro lado, la demandada se quejó de la tasa de interés dispuesta por el juez de grado. Los jueces dispusieron que el agravio “no debe prosperar” ya que “la tasa fijada en la instancia anterior es la establecida por el Acta 2601 de esta CNAT del 21/5/14 (…) ratificada por el Acta CNAT 2630 del 27/4/2016”.
En ese aspecto, la Alzada resolvió que se aplique esa tasa hasta el 30/11/17 y que desde el 1º/12/17 y hasta su efectivo pago, se aplique la tasa efectiva anual vencida correspondiente a la Cartera General de Actividades Diversas del Banco de la Nación Argentina, de conformidad con lo acordado por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el Acta nº 2658 citada” concluyó la Cámara.