Mediante el uso del Street View de Google Maps, que permite la recreación virtual de lugares, determinaron la culpabilidad de la actora en un accidente de tránsito. La herramienta probó que fue la demandante quien perdió el control de su rodado y embistió a un colectivo por la parte de atrás.
En la causa "FLEITAS OLGA ESTHER C/ EMPRESA DEL OESTE S.A. DE TRANSPORTE Y OTROS S(N8)/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)", la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, integrada por los jueces Jose Luis Gallo y Roberto Camilo Jorda, confirmó la sentencia de grado en la que se rechazó la demanda promovida por la actora.
La demandante cuestionó el rechazo sosteniendo que a lo largo del expediente “hay pruebas de sobra que determinan la culpabilidad del demandado” y que “su parte demostró la existencia del accidente y la relación de causalidad, y que correspondía a la demandada la acreditación de la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deba responder”.
Los jueces evaluaron que del dictamen surge con toda claridad que en lugar donde ocurrió el hecho “existía una rotonda” y que el colectivo “circulaba por ella, cuando fue embestido -desde atrás- por la parte actora, que se incorporaba a la misma”. Para corroborarlo, el juez de grado abrevó -para formar su convicción- en la herramienta Street View de Google Maps, una representación virtual de nuestro entorno en Google Maps que engloba millones de imágenes panorámicas.
Agregó que debe considerare “extremadamente peligrosa la maniobra realizada por el conductor del colectivo” pues permaneció “atravesando la Avenida, constituyéndose en un obstáculo insalvable e imprevisible para los vehículos que circulaban por esa mano, ya que les apareció de improviso”.
Los jueces evaluaron que del dictamen surge con toda claridad que en lugar donde ocurrió el hecho “existía una rotonda” y que el colectivo “circulaba por ella, cuando fue embestido -desde atrás- por la parte actora, que se incorporaba a la misma”. Para corroborarlo, el juez de grado abrevó -para formar su convicción- en la herramienta Street View de Google Maps, una representación virtual de nuestro entorno en Google Maps que engloba millones de imágenes panorámicas.
Mediante el uso de esta herramienta, y a través de la pantalla del dispositivo electrónico, quien observa puede situarse (y recorrer virtualmente) determinado lugar. Dicho recorrido no se efectúa en tiempo real, sino que se trata de imágenes pretéritas, y permite a los usuarios realizar recorridos fotográficos de 360º a nivel del suelo por calles, hitos arquitectónicos mundiales, edificios, el interior de museos, negocios, restaurantes y últimamente, visitar lugares donde la naturaleza es su principal protagonista.
Sobre la utilización de dicha tecnología por parte del juez de grado, los magistrados consideraron que “no se sustituyó ningún medio probatorio porque aquí ya se había efectuado la pericia específica, acerca de la cual las partes pudieron intervenir en su facción y contralor, y el dato recabado de Street View no sirvió mas que para complementar (y apreciar mejor) ese dictamen”.
“El antedicho cuadro de situación deja en evidencia que la actora no mantuvo adecuadamente el dominio de su rodado y que tampoco respetó la prioridad de paso, que le asistía al colectivo (…) tenemos que -en definitiva se encuentra probado que la actora tuvo el carácter de embistente, contra un colectivo que circulaba por una rotonda (y, por ello, con prioridad de paso), impactando contra la parte trasera del mismo y sin que se demostrara, de ninguna manera, que el colectivo hubiera realizado una maniobra incorrecta o inadecuada (como lo sostuviera la actora en su libelo inicial)” concluyeron los jueces, que confirmaron la sentencia de grado.