El STJ del Chaco confirmó una condena contra un médico y un hospital por mala praxis en la atención de una embarazada. El hijo de la actora nació en una ambulancia y falleció por las complicaciones del parto.
La Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia del Chaco confirmó una condena contra un médico y un hospital público por la negligente y deficiente atención de una embarazada, que derivó en el fallecimiento del hijo recién nacido de la actora.
La parte actora promovió demanda de daños y perjuicios contra el médico, el Hospital Anselmo Pértile y/o Provincia del Chaco, por el fallecimiento de su hija luego de estar dos semanas internada en terapia intensiva, en estado crítico.
La mujer les endilgó responsabilidad por considerar que no se le brindó la atención médica adecuada. Relató que ingresó, por indicación del galeno demandado, al Hospital Pértile de la localidad de General San Martín. La actora fue internada con embarazo de alto riesgo y peligro de parto prematuro.
Expresó que, luego de varias horas, y ya habiendo roto bolsa, fue derivada al Hospital Perrando de la ciudad de Resistencia. El traslado fue decidió por el médico, quien consideró que la mujer y su bebé necesitaban ser atendidas en un centro de neonatología de mayor complejidad.
Sin embargo, el nacimiento se produjo durante el traslado en ambulancia cuando se trasladaban al Hospital Perrando. La mujer sólo fue asistida por una enfermera. La niña se encontraba ubicada incorrectamente y que quedó atrapada en el canal de parto, lo que provocó diversas complicaciones.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda instaurada contra el galeno y el Hospital Pértile por entender que “no se encontraba comprobado el nexo adecuado de causalidad entre el fallecimiento de la niña y la actuación de los demandados”.
Apelada la decisión por la actora, la Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia, la revocó, e hizo lugar a la acción condenando al médico, a la compañía “El Comercio Compañía de Seguros Prima Fija S.A.” y a la Provincia del Chaco, al pago de $225.000 con más intereses a tasa activa desde la producción del evento dañoso.
Esta decisión fue confirmada por el STJ del Chaco en los autos “O., M. D. C. y S., R. J. C/ G., E. Y/U Otros S/Daños y Perjuicios”. Para los ministros, el accionar del galeno “no se ajustó, en la emergencia, a la idoneidad y diligencia debida”, como así también calificaron de “deficiente” el servicio prestado por el hospital.
Los camaristas estimaron que la decisión adoptada por el médico no fue la adecuada para el caso, y que ello resultaba “demostrativo de su obrar culposo”. Teniendo por acreditada la culpabilidad del galeno, y que dicha negligencia fue la generadora de las complicaciones en el estado de salud de la niña al momento del parto, las magistradas consideraron que debía atribuirse responsabilidad al hospital demandado, por infracción del deber de prestar un servicio de salud apropiado.
Esta decisión fue confirmada por el STJ del Chaco en los autos “O., M. D. C. y S., R. J. C/ G., E. Y/U Otros S/Daños y Perjuicios”. Para los ministros, el accionar del galeno “no se ajustó, en la emergencia, a la idoneidad y diligencia debida”, como así también calificaron de “deficiente” el servicio prestado por el hospital.